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CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL TRANSPORTE 2012

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Ha sido publicada en el BOE del pasado día 6 septiembre la  Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las nuevas Condiciones Generales de Contratación de los Transportes de Mercancías por Carretera,  de acuerdo con la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías,  y de la misma podríamos destacar  lo siguiente:



-   Formalización del contrato de transporte,  no es obligatoria la formalización por escrito del contrato de transporte o carta de porte, rigiendo a falta de pacto expreso entre las partes las condiciones generales de contratación contenidas en dicha Orden Ministerial. Se regular la utilización de la carta de porte electrónica si las partes están de acuerdo. En todo caso se recuerda la obligatoriedad en su caso del Documento de Control o la Carta de Porte de mercancías peligrosas.


- La contratación del transporte, por regla general  será en nombre propio en toda la cadena de transporte.

 

- El precio del transporte,  se determinará libremente por las partes. No obstante, a falta de pacto se considerará como precio del servicio el que resulte del Observatorio de costes que trimestralmente publica el Ministerio de Fomento o aquellos que el transportista tenga publicados para conocimiento de sus posibles clientes. Además se podrá solicitar la revisión del precio en del transporte en función de la variación del precio del gasóleo entre el día de celebración del contrato y el de realización del servicio de transporte, según lo siguiente:

 

 

- Pago del transporte, salvo pacto en contrario el precio del transporte y otros gastos exigibles deberán de abonarse una vez cumplida la obligación de transportar y puesto a disposición del destinatario la mercancía. En caso de retraso en el pago, se incurrirá en demora en el pago del transporte, cunado hayan transcurrido más de 30 días desde la recepción de la factura o solicitud de pago equivalente por lo que  se deberán abonar intereses de demora conforme a lo previsto en la Ley de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
 
 
- Utilización y transporte de los soportes y utillajes como paletas, cajas, envases, etc., necesarios para transportar las mercancías, dichos útiles no podrán ser objeto de alquiler al transportista, ni deducidos del precio del servicio de transporte. Asimismo el transporte de retorno de los referidos soportes darán lugar a un nuevo servicio de transporte que deberá ser remunerado.
 
 
- Paralización del vehículo en la carga o descarga, cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a dos horas hasta que se concluya las labores de carga o descarga, el transportista podrá exigir una indemnización en concepto de paralización equivalente al IPREM/día multiplicado por 2 por cada hora o fracción de paralización.
 
- Plazo de entrega del envío al destinatario, a falta de pacto expreso entre las partes, el transportista deberá entregarlo en un tiempo razonable., estimándose como tal una velocidad media de 20 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorios, los días festivos y los inhábiles para circular, (restricciones)
 
 
-Indemnización por perdidas o averías de las mercancías, la indemnización a exigir por pérdida o daño a la mercancía, no podrá exceder de un tercio del IPREM/día por cada kilogramo de peso bruto de la mercancías dañada o perdida, (salvo que esta supere el valor de la mercancía). En caso de dolo del transportista nos se aplicará este límite indemnizatorio.
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