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OBLIGACIÓN DE REGISTRAR LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS. REGISTRO NACIONAL GENERAL, (RGSEAA) y REGISTRO DE GALICIA, (REGASA).

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En el Artículo 2 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, RGSEAA. se incluye la actividad de transporte entre las empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción, como novedad con respecto a la disposición que regulaba este Registro hasta la fecha de publicación de este Real Decreto.

 

1.           Justificación de la necesidad de registro en el ámbito de la seguridad alimentaria.

 

         El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, establecimientos y productos sometidos a inscripción.

 

El transporte de los productos alimenticios es un servicio que:

 

·   Bien lo facilita la empresa que se dedica a transformar, envasar, almacenar, distribuir o importar estos productos y, siendo propietaria de la mercancía, dispone de medios propios para realizarlos.

 

·   Bien es contratado a una empresa transportista que, en ningún momento, es propietaria de la mercancía.

 

         El mercado debe ofrecer un abanico de empresas con garantías sanitarias y conscientes de su responsabilidad como empresa alimentaria. El transporte es una etapa de la cadena alimentaria, cuyos responsables están sometidos a unas condiciones generales y específicas dentro de las disposiciones en materia de seguridad alimentaria, siendo el contenedor/caja/cisterna donde se introduce la mercancía una pieza fundamental (ver anexo), aunque no sea considerada bajo el concepto de “establecimiento” del real decreto citado.

 

Dicha norma prevé, en su artículo 2, el registro en el RGSEAA de las empresas que desarrollan esta actividad, si bien no especifica las características precisas dentro de un sector tan variado. Por ello, respetando los criterios utilizados para el resto de empresas de la cadena alimentaria, se dan a continuación las directrices para el registro de la actividad de transporte.

 

2. Características de las empresas de transporte que son objeto de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de carácter estatal:

 

-2.1 No se trata de inscribir los vehículos o los contenedores; se inscriben las empresas o trabajadores autónomos titulares de éstos.

 

-2.2 Se inscriben las empresas con sede social en España. Si voluntariamente lo solicita una empresa con sede en otro Estado miembro de la Unión Europea, también, puede inscribirse, acogiéndose a la disposición adicional primera de la norma.

 

-2.3 Los contenedores o cajas de los medios de transporte no son de uso exclusivo alimentario, con la excepción de los destinados a transportes a granel de productos granulados, en polvo o líquidos. Se inscriben las empresas de transporte por el hecho de realizar el servicio a empresas de transporte por el hecho de realizar el servicio a empresas alimentarías, independientemente de que sus vehículos o contendedores se utilicen para una amplia variedad de mercancías.

 

-2.4 La empresa que transforma, envasa, almacena, distribuye o importa, si además transporta las mercancías a sus clientes en vehículos propios, ya estará inscrita en el RGSEAA y no tiene que registrarse como empresa de transporte.

 

-2.5 No se registrarán en el RGSEAA, sin perjuicio de registros de otro ámbito, las empresas que exclusivamente realizan operaciones de transporte al inicio o al final de la cadena alimentaria. Esto significa:

 

  • Transporte de productos primarios, aunque su destino sea otro establecimiento dentro de la cadena alimentaria ya posterior a la producción primaria.

 

  • Transporte a domicilio contratado por el consumidor individual: Tanto las empresas de mensajería que solo dan el servicio al consumidor final como las empresas titulares de los establecimientos que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega insitu al consumidor final aunque posean vehículos propios o realicen el reparto a domicilio.

 

3. Empresas de transporte objeto de registro en función de los medios con que intervienen en la cadena alimentaria:

 

·         Empresas titulares del medio de transporte que forma un todo con la caja/contenedor/cisterna (camión con cabecera y caja/cisterna unido so buque que dispone de bodegas de posible uso para transporte a granel de alimentos).

 

·         Empresas titulares del contendor/cisterna donde se introduce la mercancía para ser transportada sobre el esqueleto del camión por carretera, en tren, barco o avión. Se trata tanto de:

 

 

o   Las empresas de transporte en aerolíneas, RENFE, empresas de transporte por carretera y las empresas navieras, que sean titulares de contendores y

o   Las empresas de logística que utilizan para su actividad los contendores y son titulares de los mismos.

 

4. Procedimiento para la inscripción e identificación de las empresas de transporte en el catálogo del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

 

Las empresas de transporte en el momento de proceder a la comunicación ante la autoridad competente de la comunidad autónoma por razón del lugar de ubicación de su domicilio social, conforme al artículo 6 del real decreto citado y en la forma que disponga ésta, deberán indicar el o los tipos de transporte de alimentos que realizar dentro de la clasificación establecida en función del riesgo sanitario:

 

  • Transporte de productos alimenticios a temperatura regulada (distintos de granulados, líquidos o en polvo, a granel).

 

  • Transporte de productos alimenticios sin control de temperatura (distintos de granulados, líquido so en polvo, a granel).

 

  • Transporte de productos alimenticios granulados, líquidos o en polvo a granel.

 

Quedarán incluidas bajo una clave (clave 40) de las diecinueve definidas a estos efectos en el catálogo de actividades de empresas objeto de registro, definida como ALMACENISTAS, DISTRIBUIDORES, TRANSPORTISTAS, ENVASADORES E IMPORTADORES POLIVALENTES.

 

Esta obligación deberá de cumplimentarse atendiendo a las previsiones del Decreto 204/2.012, que crea el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios, REGASA, publicado en el DOG del 26 de octubre.

En todo caso las empresas inscritas en el RGSEAA no habrán de inscribirse en el registro autonómico REGASA.

Es importante complementar esta información con los Servicios de Salud Pública de la Comunidad Autónoma. 

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