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NUEVO REGLAMENTO SOBRE FACTURACIÓN

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El pasado día 1 de diciembrese ha publicado en el BOE, el Real Decreto 1619/2012, de 30 de Noviembre, por la que se contemplan una serie de medidas modificativas para la emisión de las facturas,  y cuya entrada en vigor será a partir del 1 de enero de 2013. En el mismo se contempla dos tipos de  facturas, la ordinaria, (que no tiene variación), y la simplificada como nuevo sistema de facturación.

 

Aspectos más destacables:

 

1.    Factura simplificada.

 

         Esta nueva factura simplificada sustituye al anterior “tique”, salvo que éste reúna todos los requisitos de la factura simplificada.

         Se puede expedir cuando su importe no exceda de los 400 euros (IVA incluido), cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de tres mil euros y se trate de algunos de los casos que han tenido autorización expresa para la emisión de tique anteriormente:

         Ventas al por menor; ventas en ambulancias; transportes de personas; servicios de hostelería y restauración; salas de baile; peluquerías; instalaciones deportivas; parking; tintorerías; etc…

    

2.    Contenido de la factura simplificada es el siguiente;

 

a.    Numero y en su caso serie (en este caso obligatoria si se trata de diferentes establecimiento o facturas rectificativas o cuando sean expedidas por los propios destinatarios denominadas facturas de inversión del sujeto pasivo).

b.    Fecha de expedición.

c.    Fecha en la que se hayan efectuado las operaciones si es distinta.

d.    Identificación del emisor de la factura, incluyendo el NIF y dirección del mismo.

e.    Descripción del bien o servicio prestado.

f.     Tipo impositivo y en el caso de no figurar la cuota separada la frase “IVA incluido”.

g.    Contraprestación total.

 

3.     Plazo de expedición de las facturas;

         Las facturas deben de expedirse en el momento de realizarse la operación. Pero en el caso de que el destinatario o adquirente realice una actividad económica, las facturas deben de expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido la operación. En esa factura se pueden acumular todas las operaciones que con anterioridad se hayan realizado dentro de un mismo mes natural. (Ventas del mes de enero por ejemplo).

 

4.    Facturas recapitulativas;

         Se pueden acumular en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas par un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.

 

5.    Particularidades de la obligación de documentar operaciones a los contribuyentes en el IRPF.

-       Están obligados a facturar siempre que estén en estimación directa independientemente del régimen que tengan en el IVA.

 

-       También estarán obligados a emitir factura si estando en el régimen de Estimación Objetiva estiman su rendimiento neto en función del volumen de ingresos.

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