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MODIFICACIÓN DEL DOCUMENTO DE CONTROL

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DOCUMENTODE CONTROL

Se ha publicado en el BOE del 5 de enero la Orden del Mº de Fomento 2861/2002 de 13 de diciembre por la que se regula el nuevo documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera:

Objeto de aplicación.

Esta orden tiene por objeto establecer el documento administrativo de control exigible en los transportes públicos de mercancías por carretera, que deberá formalizarse en relación con cada envío en que se materialicen los correspondientes contratos de transporte,

Exenciones.

Quedarán exentos los siguientes tipos de transporte:

a) Transportes para cuya realización no resulte preceptiva la previa obtención de un título habilitante expedido por la Administración, conforme a lo que se dispone en las normas de ordenación del transporte terrestre.

b) Transportes de mudanza.

c) Transportes de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales.

d) Servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado.

 En aquellos supuestos en los que el transporte se documente en una carta de porte u otra documentación acreditativa ajustada ala legislación nacional, de la Unión Europea o internacional vigente en la materia, ésta servirá como documento de control administrativo siempre que contenga todos los datos recogidos en el artículo 6 de esta orden.

Formalización.

Estarán obligados ala formalización del documento de control:

a) El transportista efectivo, que es la persona, física o jurídica, titular de la autorización a cuyo amparo se realiza materialmente el transporte.

b) El cargador contractual que es la persona, física o jurídica, que contrata directamente con el transportista efectivo el transporte del envío, ya sea el cargador efectivo o bien otro transportista, una cooperativa o sociedad de comercialización, una agencia de transporte, un transitario, un almacenista-distribuidor, un operador logístico o cualquier otro que contrate habitualmente transporte o intermedie habitualmente en su contratación.

Forma y contenidos

El documento de control será de libre edición, pudiendo ajustarse al modelo, formato y denominación que más convenga, cuyos contenidos, al menos, serán los siguientes:

a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.

b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.

c) Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.

d) Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstanciasen que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso.

e) Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.

f) Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por éste.

Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, se hará constar este cambio.

Igualmente, siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes se hará constar las observaciones, reservas, o cualquier otra indicación, que consideren útil.

Responsabilidades

1. El cargador contractual y el transportista efectivo serán responsables de no formalizar el correspondiente documento de control. Idéntica responsabilidad se les atribuirá en los supuestos en los que no se lleve éste a bordo del vehículo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido, en cuyo caso éste será eximido de responsabilidad.

 

2. El cargador contractual responderá de la inexactitud o falta de datos previstos en los apartados

a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.

b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.

c) Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.

d) Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstanciasen que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso.

Así como aquellos otros que incluya en relación con el apartado g) del mismo precepto.

3. El transportista efectivo responderá de la inexactitud o falta de datos:

e) Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.

f) Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por éste.

Así como aquellos otros que incluya en relación con el apartado g) del mismo precepto.

Emisión y número de ejemplares.

Será obligatorio emitir dos ejemplares del documento de control. Uno quedará en poder del cargador contractual y otro en poder del transportista efectivo, debiendo este último  llevarlo a bordo del vehículo durante el transporte del envío de que se trate.

Obligación de conservación.

1. Los sujetos obligados a documentar los envíos conforme a lo previsto en esta orden, deberán conservar un ejemplar o copia del documento de control, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre, durante al menos un año.

2. La conservación de la documentación original o, en su caso, la de la copia, podrá realizarse en cualquier soporte siempre y cuando se mantenga íntegramente toda la información exigida en la presente orden y los datos sean legibles.

Entrada en vigor:

La orden entrará en vigor el próximo 5 de julio de 2013.

Nota:

Esta Orden en su Disposición final primera, modifica la Orden FOM/1190/2005, de25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital, en el sentido de que no será necesaria la previa personación del interesado,(conductor profesional), como requisito necesario para la realización de los trámites relacionados con la tarjeta de conductor, suprimiéndose, por tanto, la referencia «previa personación del interesado para acreditar su identidad y comprobar el cumplimiento de los requisitos» prevista en los artículos 4, 6, 7, 8 y 9 de la Orden FOM/1190/2005, de25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital. 

 

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