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TIEMPOS DE TRABAJO AUTÓNOMOS

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TIEMPOS DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES  AUTÓNOMOS DEL TRANSPORTE

 

            En el BOE del 23 de febrero, se ha publicado el real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.

El presente real decreto transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2002/15/CE, para incluir a los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera, que hasta el momento estaban exentos de su cumplimiento, equiparándose los tiempos de trabajo, descanso, pausas y registro de los tiempos al resto de los trabajadores móviles de transporte por carretera.

 

El tiempo de trabajo semanal no podrá superar las 48 horas. No obstante, podrá prologar el tiempo de trabajo hasta 60 horas siempre que la duración media del mismo no supere las 48 horas a la semana en un periodo de cuatro meses naturales. El conductor autónomo que efectúe trabajo nocturno no podrá realizar una jornada diaria que exceda de las 10 horas por cada periodo de 24 horas consecutivas.

 

Con respecto a los períodos de descanso, señala que la actividad deberá interrumpirse con pausas de un mínimo de 30 minutos para un tiempo de trabajo de entre seis horas y nueve horas y con pausas de un mínimo de 45 minutos, cuando el tiempo de trabajo supera las nueve horas de duración. El tiempo máximo durante el que se puede realizar actividad sin pausa es, por tanto, de seis horas. Las pausas podrán subdividirse en periodos de una duración de 15 minutos como mínimo.

El objetivo de la nueva norma es reforzar aquellos aspectos con incidencia sobre la seguridad y la salud de los trabajadores del transporte por carretera que realizan su actividad por cuenta propia.

La entrada en vigor de este real decreto fue el 24 de febrero de 2013.

 

  

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