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REUNIÓN DEL SECTOR CON EL Mº DE HACIENDA

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RESUMEN DE LA REUNIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE SECTOR, (COMITÉ NACIONAL DE TRANSPORTE) Y EL Mº DE HACIENDA, SOBRE LA DEVOLUCIÓN DEL CÉNTIMO SANITARIO.

 

Como se informaba desde la Cetm, el pasado día 11 de abril se ha producido una reunión entre el Secretario de Estado de Hacienda D. Miguel Ferre, acompañado del Director de su gabinete y del Director de la Agencia Tributaria y una delegación del Comité Nacional de Transportes, presidida por D. Ovidio de la Roza. En dicha reunión también han estado presentes el Secretario de Estado de Transporte, D. Rafael Catalá y el Director General de Transporte Terrestre, D. Joaquín del Moral.

 

Dicha reunión se ha producido para hablar del procedimiento por el que la Agencia tributaria va a proceder a la devolución de lo indebidamente recaudado a través del llamado “céntimo sanitario”, en realidad Impuesto sobre Ventas Minoristas de Hidrocarburos IVMDH), en base a las reclamaciones que se presenten como consecuencia de la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia declaró ilegal dicho impuesto.

 

Desde el Mº de Hacienda se informa de la voluntad de la Agencia Tributaria es acceder a dicha devolución previa comprobación de los documentos justificativos, correspondientes facturas que acrediten que el consumidor ha soportado el IVMDH declarado ilegal, lo que va a conllevar una profusa gestión compleja, aunque  el plazo máximo de 6 meses Hacienda espera resolver  las reclamaciones presentadas. Igualmente Hacienda señaló, que ya se ha dotado una partida presupuestaria destinada a esta contingencia para aquellos contribuyentes que soliciten su devolución.  

 

Por otro lado el Ministerio de Hacienda quiere aclarar a todos los contribuyentes que reclamen:

 

1.- Que solamente, serán admitidas aquellas facturas que contengan desglosado el importe concreto del citado impuesto o que al menos incluyan en la propia factura una referencia de que en el precio va incorporado el impuesto minorista o IVMDH. Por tanto, serán rechazadas las facturas que no recojan tal mención o desglose del impuesto.

 

2.- Que la solicitud de devolución podrá solicitarla tanto el consumidor final como la empresa proveedora del carburante (gasolinera o petrolera); en todo caso, aunque la solicitud la presente la empresa proveedora la devolución solo podrá realizarse a favor del consumidor final. Por ello, en caso de duplicidad de solicitudes de devolución sobre el mismo impuesto (por ejemplo, por lo que reclame el consumidor final y simultáneamente su proveedor de carburante) prevalecerá siempre la reclamación presentada por el consumidor final.

 

3.- Que no se admitirán las solicitudes de devolución que presenten las entidades emisoras de tarjetas de carburante,  por cuanto no tienen reconocida la consideración de sujeto pasivo del impuesto.

 

4. Que las cantidades que se obtengan de la Agencia Tributaria como consecuencia de la devolución solicitada, deberán imputarse como ingresos en la base imponible del IRPF o del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio anual en quien se produjo la deducción como gasto del consumo de carburante del cual se obtiene la devolución. Si dicho ejercicio fiscal ya ha prescrito, (por ejemplo, devoluciones correspondientes a consumos de carburantes realizados en el año 2009 o anteriores), no será necesario hacer ducha regularización.

 

Igualmente el Mº de Hacienda señala ha indicado que el Gobierno Español ha dirigido una consulta interpretativa a la Comisión Europea respecto del importe total del impuesto que deben devolver a los contribuyentes que presenten las reclamaciones, por cuanto una parte importante del tramo estatal del impuesto declarado ilegal computaba dentro del importe mínimo de tributación fiscal que obligatoriamente los Estados miembros debían establecer sobre los carburantes en base a lo dispuesto en la citada Directiva europea. Mediante dicha consulta, el Gobierno español quiere aclarar si dicha parte del impuesto puede ser o no devuelta, (por cuanto pudiera considerarse ayudas de estado incompatibles con los Tratados de la Unión europea), el Ministerio espera que antes del mes de junio próximo haya contestación a esta consulta.

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