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DIRECTIVA UE SOBRE DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES

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DIRECTIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA SOBRE DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES

 

El 28 de mayo de 2014 fue publicada, en el Diario Oficial de la UE, la DIRECTIVA 2014/67/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»).

 

Tal como ha venido señalando nuestra Confederación Nacional a lo largo de su tramitación parlamentaria en la UE, no se trata de una Directiva de aplicación directa a los conductores de transporte internacional.

 

Tras consultar con los servicios de asuntos sociales de la IRU y con la Consejera Española de Transportes de la Representación Permanente del Gobierno en Bruselas, tendemos a concluir que esta nueva norma no asimila al transportista que efectúa un transporte internacional por carretera con un trabajador desplazado y se mantiene para estos la aplicación de la Directiva de Tiempos de Trabajo y el Reglamento 561/2006 que regula los Tiempos de Conducción y Descanso.

 

No obstante, la nueva Directiva sobre garantía de cumplimiento, según entiende la Comisión, “ayudará en cualquier caso a que las normas se apliquen mejor en la práctica, especialmente en sectores como el transporte por carretera, en los que, por ejemplo, las denominadas empresas «buzón» (sin ninguna actividad económica real en su país «de origen») han venido utilizando falsos «desplazamientos» para eludir las normas nacionales en materia de seguridad social y condiciones laborales”.

 

Transposición Directiva: Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 18 de junio de 2016, e Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

 

En archivo adjunto remitimos una respuesta de la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales de la Comisión Europea a una pregunta realizada desde la CETM el pasado 14 de mayo acerca de la aplicabilidad al sector del transporte de la directiva europea 1996/71 sobre desplazamiento de trabajadores.

 

CONTEXTO:

La pregunta que dirigimos desde la oficina de Bruselas de la CETM fue la siguiente: "Según la nueva norma adoptada por el Consejo de la UE el 13 de mayo de 2014, ¿se verán de ahora en adelante los transportistas que efectúan una operación de transporte internacional (dentro de la UE) asimilados a la figura de 'trabajadores desplazados'?

 

En su respuesta, la Comisión europea afirma que "la Directiva Europea 1996/71 se aplica a la prestación de transporte internacional si se dan las condiciones del artículo 1 párrafos 3.a, .b y .c. A la hora de señalar ejemplos, la misiva apunta los tres siguientes:

 

• El desplazamiento en el marco de un contrato concluido entre la empresa que envía al trabajador desplazado y el destinatario de la prestación del servicio (subcontratación). Por ejemplo, cuando una empresa alemana de construcción envía trabajadores a Francia para erigir un centro comercial en el contexto de un contrato concluido entre la dicha empresa alemana y el principal cliente francés que la ha contratado.

 

• El desplazamiento en otro Estado miembro, dentro de un centro de trabajo o de una empresa que pertenece al mismo grupo empresarial (desplazamiento dentro del grupo de empresas). Por ejemplo, el desplazamiento de un empleado desde el centro principal de trabajo en España a un centro del mismo grupo en Bélgica.

 

• La puesta a disposición de un trabajador por parte de una empresa de trabajo temporal o una agencia de colocación de trabajadores cuando la empresa que usa a dicho trabajador se halla en otro Estado miembro.

 

Para que uno de estos tipos de desplazamientos esté sometido a la directiva europea en cuestión es menester que:

 

a) La relación de trabajo con la empresa que lo desplaza no cese, y

b) El desplazamiento debe tener una duración limitada.

 

Las autoridades afirman que la nueva directiva de aplicación de la Directiva Europea 1996/71 no modifica las condiciones antes mencionadas. Además, insiste en que esta nueva directiva de aplicación tiene por objetivo luchar contra las llamadas "sociedades-apartado de correos", que se establecen en un país sin ejercer actividad económica alguna y sólo con la intención de beneficiarse de condiciones sociales, laborales y fiscales ventajosas.

 

La nota, concluye que la respuesta a la pregunta de la CETM "depende de la situación en la que se encuentre exactamente cada transportista por carretera en el marco de una operación de transporte internacional. En algunas situaciones sí se dará la figura de desplazamiento de trabajador, y en otras no."

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