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FRANCIA PROHIBE EL DESCANSO SEMANAL NORMAL EN EL CAMIÓN

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FEGATRAMER Y LA CETM CONTRA LA PROHIBICIÓN  DE LA REALIZACIÓN  DEL DESCANSO SEMANAL NORMAL A BORDO DEL VEHÍCULO 

 

El sector del transporte terrestre francés viene quejándose desde hace tiempo de la pérdida de competitividad de sus empresas en el transporte internacional a consecuencia de la competencia que ejercen empresas de transportes de otros países de la Unión Europea que realizan transporte en Francia con costes salariales y fiscales más favorables.

 

Como consecuencia de estas presiones, el Gobierno francés (al igual que el Belga), ha aprovechado una laguna del Reglamento 561/2006 sobre la regulación del descanso semanal normal (superior a 45 horas consecutivas), que no establece expresamente que este se pueda realizar en la cabina del vehículo, para prohibirlo bajo sanción de 30.000 € y un año de prisión para el empresario transportista.

 

Para la Federación Gallega de Transportes, FEGATRAMER y su Confederación Nacional, la CETM, la medida adoptada por el Gobierno francés es totalmente desproporcionada y atenta además contra la libertad de empresa, más aún, cuando los transportistas internacionales tienen que parar obligatoriamente en territorio francés por motivo de las restricciones al tráfico de los fines de semana, sin poder dejar los vehículos sin vigilancia por motivos evidentes de seguridad de las mercancías.

 

Tener que tomar el descanso semanal fuera del vehículo supondrá adicionalmente un daño social para los profesionales que tendrán que estar apartados del vehículo durante 45 horas, con lo que esto conlleva en gastos e incomodidades de todo tipo para el desarrollo normal de su actividad, teniendo en cuenta además que hoy en día las cabinas están perfectamente acondicionadas para poder cumplir con las obligaciones de descanso. De hecho, el ya nombrado Reglamento 561/2006, sí que permite expresamente que se realice el descanso semanal reducido (de al menos 25 horas) y el descanso diario (11 horas) dentro de la cabina del vehículo, siempre y cuando esta esté correctamente equipada para realizarlo, como es el caso de la inmensa mayoría de los vehículos destinados al transporte internacional de mercancías.

 

La Federación Gallega, FEGATRAMER y la propia  CETM consideran que este tipo de normas proteccionistas no deben ser aceptadas por la Unión Europea, pues suponen una clara violación del Tratado de Schengen, que debería garantizar la libre circulación por Europa de personas y mercancías.

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