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CLÁUSULA DEL GASÓLEO

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CLÁUSULA DEL GASÓLEO

 

Ante la bajada del precio del gasóleo de los últimos meses, es el momento de por un lado recordar, que frente a 3 meses de bajada, hemos sufrido 6 años de subida continuada,  y que en todo caso, como indica la ley debe de  incluirse en los contratos por escrito y sobre todo en los normales usos y costumbres del sector del transporte de mercancías por carretera, la aplicación de la cláusula del gasóleo.

 

En este sentido la ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, 15/2009 recoge en su artículo 38 lo siguiente:

 

Artículo 38. Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo.

 

1. En los transportes por carretera, salvo que otra cosa se hubiera pactado expresamente por escrito, cuando el precio del gasóleo hubiese aumentado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador podrá incrementar en su factura el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar los criterios o fórmulas que, en cada momento, tenga establecidos la Administración en las correspondientes condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera.

 

Dichos criterios o fórmulas deberán basarse en la repercusión que la partida de gasóleo tenga sobre la estructura de costes de los vehículos de transporte de mercancías. Por tanto, esta posibilidad sólo cobra sentido cuando medie un plazo de tiempo entre que se celebró el contrato de transporte (aceptación entre las partes), y éste se ejecuta (contratos de duración continuada). Las partes pueden pactar que no se actualizará el precio del trasporte o que se actualizará mediante otro sistema, fórmula o índice pero si no han pactado dicha alternativa todo contrato queda sujeto a esta cláusula.

 

Este artículo 38 remite a la condición 3.4 de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.

 

3.4 Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo. Salvo que otra cosa se hubiera pactado expresamente por escrito, cuando el precio del gasóleo hubiese aumentado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador podrá incrementar en su factura el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar la fórmula que corresponda de entre las siguientes:

 

• a) Vehículos con una masa máxima autorizada igual o superior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras:

 

• b) Vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos e inferior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras:

 

• c) Vehículos de obras con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos:

 

• d) Vehículos con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos: En todas las fórmulas anteriores:

 

ΔP = cantidad en que el porteador podrá incrementar el precio contratado en su factura; G = índice de variación del precio medio del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente; P = precio del transporte establecido al contratar.

 

De la misma manera, el obligado al pago del transporte podrá exigir una reducción equivalente del precio inicialmente pactado cuando el precio del gasóleo se hubiese reducido entre la fecha de celebración del contrato y la de realización efectiva del transporte.

 

Las fórmulas anteriormente señaladas serán de aplicación automática siempre que el precio del gasóleo hubiera experimentado una variación igual o superior al cinco por ciento, salvo que, expresamente y por escrito, se hubiera pactado otra cosa distinta previa o simultáneamente a la celebración del contrato.

 

El pacto en contrario se considerará nulo en todos aquellos casos en que tenga un contenido claramente abusivo en perjuicio del porteador y carecerá de efecto cuando se contenga en unas condiciones generales respecto de las que la parte que no las ha propuesto sólo pueda mostrar su aceptación o rechazo global.

 

La Ley del Contrato de Transporte, 15/2009, es dispositiva y supletoria por lo que si las partes (cargador o porteador) no han pactado otra cosa expresamente DICHA CLAUSULA QUEDA INCORPORADA AUTOMÁTICAMENTE A TODOS LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE (Y LOGÍSTICA).

 

Ya sabemos que por la situación del mercado y el mayor poder de negociación del cargador suele forzarse a su no aplicación ante subidas del precio del gasoil pero la ley es clara y debe tenerse en cuenta en la negociación y formalización de los contratos de transporte de mercancías por carretera.

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