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CABOTAJE EN LA UE

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TRANSPORTE DE CABOTAJE EN LA UE

 

    El Reglamento (CEE) nº 3118/93 del Consejo, de 25 de octubre de 1993, fue aprobado para el cabotaje terrestre, es decir, la prestación de servicios de transporte en el interior de un Estado miembro por parte de una empresa de transporte establecida en otro Estado miembro.

     En la práctica, se trata de las prestaciones de transportistas no residentes que, con motivo de un desplazamiento internacional, se encuentran en un país de acogida y que, en vez de volver con el vehículo vacío, efectúan un transporte ulterior dentro de dicho país antes de alcanzar la frontera.

      Mediante el citado reglamento, las empresas titulares de una licencia comunitaria expedida por un Estado miembro pueden prestar servicios de transporte de mercancías en otros Estados miembros, pero con la condición de que estos servicios solo se presten con carácter temporal. No obstante, a partir del 30 de junio de 1998, la liberalización total de la actividad de cabotaje mantiene un carácter temporal a la vez que permite que un Estado miembro acuda a la Comisión con miras a adoptar una cláusula de salvaguardia en caso de alteración grave del mercado debida al cabotaje.

 

    Después del intento de la Comisión de precisar el carácter temporal del cabotaje mediante una Comunicación interpretativa (de 26 de enero de 2005), el Reglamento (CE) nº 1072/2009, de 21 de octubre de 2009, en su artículo 8, apartado 2, abandonaba la noción del cabotaje general para adoptar la fórmula más restrictiva del cabotaje consecutivo (que fija un máximo de tres operaciones de cabotaje autorizadas en los siete días siguientes a un trayecto internacional hacia el país de acogida del cabotaje). Las disposiciones en materia de cabotaje son de aplicación a partir del 14 de mayo de 2010.

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