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CRITERIOS EN LA INSPECCIÓN DE TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO-TACOGRAFOS

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CRITERIOS DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRANSPORTES EN MATERIA DE TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO-TACOGRAFOS

En la realización de  los controles en carretera en materia de tracografos y tiempos de conducción, los agentes de cotrol deben de seguir las instrucciones-circulares sobre inspección de tacógrafos y tiempos de conducción y descanso de la Subdirección General de Inspección del Transporte Terrestre del Mº de Fomento:

Siempre que se practique el control de un tacógrafo digital deberá introducirse previamente la tarjeta de control de que dispone cada agente. Del mismo modo, cuando el control de tiempos de conducción y descanso se efectúe en un vehículo provisto de tacógrafo analógico, el agente que realice el control hará constar día y hora del control, su número de identificación y firma en el reverso del disco diagrama que se halle en el tacógrafo.

En todo caso, y sin perjuicio de una correcta ejecución de las funciones encomendadas a los agentes encargados de la vigilancia del transporte en carretera (especializados en esta materia) los controles se efectuarán con rapidez y eficacia, a fin de que se realicen en el menor tiempo posible y con el menor retraso para el conductor.

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