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CERTIFICADO DE ACTIVIDADES NOTA ACLARATORIA Nº 7

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NOTA ACLARATORIA Nº 7 SOBRE EL CERTIFICADO DE ACTIVIDADES

La Comisión Europea a publicado una  Nota Interpretativa o Aclaratoria del Certificado de Actividades, Leave Letter, recordanto que las Notas Aclaratorias establecen el punto de vista de los Servicios de la Comisión sobre la aplicación y puesta en práctica de una serie de disposiciones del Reglamento (CE) nº 561/2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector del transporte por carretera. Las aclaraciones contribuirán a garantizar un entendimiento común y una aplicación uniforme de estas disposiciones, pero cabe también señalar, en cualquier caso, que la interpretación del Derecho de la Unión Europea es en última instancia, prerrogativa del Tribunal de Justicia Europeo.

En relación con lo dicho,  la Comisión en su reciente Nota Aclaratoria nº 7 (no accesible de momento en español) sobre el registro y control de los periodos de actividad e inactividad cuando el conductor se encuentra alejado del vehículo, recuerda que el conductor está obligado a acreditar los registros del tacógrafo de los últimos 28 días, debiendo cubrir tanto los periodos de actividad como de inactividad.

Aplicación del criterio del“uso voluntario pero no obligatorio del Certificado de Actividad” en el caso de que el conductor permanezca alejado del vehículo para los periodos de actividad o inactividad:

En el caso de que el conductor permanezca alejado del vehículo, deberá registrarlo manualmente en el tacógrafo con carácter retroactivo, salvo que técnicamente no sea posible (1ª generación de tacógrafos digitales) o si resulta excesivamente trabajoso (periodo largo de inactividad), pudiendo utilizar en tal caso el certificado de actividades, pero igualmente los Estados no deben imponer el uso de este o cualquier otro formato que acredite las actividades de los conductores cuando se encuentren fuera del vehículo” y en consecuencia, “no deben penalizarse a los conductores por la ausencia de dicho documento

A raíz de esta Nota Aclaratoria, habrá que ver la aplicación que llevará a cabo la Administración española ya que se estaba sancionando por la no utilización de este certificado, con multas de hasta 1.001 euros.

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