ACLARACIONES DEL Mº DE FOMENTO RELATIVAS AL USO DEL CERTIFICADO DE ACTIVIDADES
El Mº de Fomento ha remitido al Comité Nacional de Transportes aclaraciones relativas al uso del Certificado de Actividades realizadas por el Mº de Fomento en relación con la Nota Interpretativa nº 7 sobre el Certificado de Actividades, Leave Letter.
La Comisión en su reciente Nota Aclaratoria nº 7 sobre el registro y control de los periodos de actividad e inactividad cuando el conductor se encuentra alejado del vehículo, recuerda que el conductor está obligado a acreditar los registros del tacógrafo de los últimos 28 días, debiendo cubrir tanto los periodos de actividad como de inactividad y el“uso voluntario pero no obligatorio del Certificado de Actividad” : En el caso de que el conductor permanezca alejado del vehículo, deberá registrarlo manualmente en el tacógrafo con carácter retroactivo, salvo que técnicamente no sea posible (1ª generación de tacógrafos digitales) o si resulta excesivamente trabajoso (periodo largo de inactividad), pudiendo utilizar en tal caso el certificado de actividades, pero igualmente los Estados no deben imponer el uso de este o cualquier otro formato que acredite las actividades de los conductores cuando se encuentren fuera del vehículo” y en consecuencia, “no deben penalizarse a los conductores por la ausencia de dicho documento”.
En esta misma línea se pronuncia ahora el propio Mº de Fomento en la reciente Aclaración publicada sobre el particular, ( se adjuntan)