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APLICACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO EN FRANCIA

Imagen.

 

 

APLIACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO EN FRANCIA. DESIGNACION DE REPRESENTANTE

 

Tras la reunión mantenida hoy en el consulado francés en Madrid, con la asistencia de una representante del Ministerio encargado del transporte en Francia, y la vista de que el Gobierno francés a fecha de hoy no ha adoptado ninguna medida disuasoria de la entrada en vigor el 1 de julio de 2016 de la aplicación y control del Salario mínimo en Francia bajo la figura del desplazamiento temporal de trabajadores asalariados, procedemos a informar sobre los aspectos más relevantes que a fecha de hoy se deben tener en consideración por las empresas afectadas. Entre ellos, destacamos, la exigencia de l la designación de un Representante en este país, con motivo de la aplicación de la Ley que regula el desplazamiento de los trabajadores móviles del sector en los servicios de transporte con origen o destino Francia y operaciones internas de cabotaje en este país.

 

         En relación con ello, y de cara a facilitar el cumplimiento de la exigencia de designar un Representante en Francia, tal como se informó en su día, nuestra Confederación Nacional,  la CETM ha llegado a un acuerdo con el Letrado hispano-francésSalvador Díaz, habilitado para ofrecer este servicio  a las empresas que según la norma estén obligadas a nombrar a dicho Representante.

SALARIO MÍNIMO Y TRANSPORTE.

 

 

DESIGNACION DE REPRESENTANTE EN FRANCIA.

 

        Con la entrada en vigor  el 1 de Julio de 2016, de la exigencia de la aplicación del Salario Mínimo en Francia, será necesaria la designación de un Representante en este país, con motivo de la aplicación de la Ley que regula el desplazamiento de los trabajadores móviles del sector en los servicios de transporte con origen o destino Francia y operaciones internas de cabotaje en este país.

 

          Por lo que de cara a facilitar el cumplimiento de la exigencia de designar un Representante en Francia, tal como se informó, nuestra Confederación Nacional,  la CETM ha llegado a un acuerdo con el Letrado hispano-francésSalvador Díaz, habilitado para ofrecer este servicio  a las empresas que según la norma estén obligadas a nombrar a dicho Representante.

 

¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A TENER UN REPRESENTANTE EN FRANCIA?

 

Empresas establecidas fuera de Francia que ejercen actividades de transporte terrestre y  desplazan un trabajador móvil para la realización de un servicio de transporte internacional con origen o destino en Francia, y las operaciones de cabotaje en territorio francés, realizadas con un conductor asalariado, tanto para transporte pesado como ligero.

 

No están sujetaslas operaciones de transporte internacional en tránsito.

 

No afectaa los trabajadores por cuenta propia (conductor autónomo) ni a las empresas de transporte privado complementario.

 

EXIGENCIAS SOBRE LA FIGURA DEL REPRESENTANTE

 

Será de libre designación por parte de la empresa.

 

Deberá tener dirección de contacto en Francia a efectos de realizar las funciones de enlace entre los servicios de control de la Administración francesa y la empresa a la que represente.

 

La duración durante la cual el Representante debe cumplir con los servicios de control se fija en dieciocho meses después de la fecha de finalización del desplazamiento del empleado.

 

Si el empleador decide cambiar de Representante, el exRepresentante debe seguir respondiendo ante los servicios de control sobre la operación o las operaciones llevadas a cabo durante el período en que fue designado, y durante dieciocho meses después de la fecha del final del desplazamiento del empleado.

La identidad del Representante designado por la empresa deberá constar en el Certificado de Desplazamiento que han de llevar a bordo del vehículo.

 

CONDICIONES ACUERDO DESIGNACIÓN REPRESENTANTE EN FRANCIA

 

Dada la necesidad de contar de forma permanente con un Representante en Francia y de los requisitos de que éste cumpla con los servicios de control durante los plazos establecidos, la contratación se realizará por periodos anuales prorrogables a su vencimiento.

Para el cálculo de los honorarios anuales, se ha tenido en cuenta el siguiente baremo por empresa:

 

VEHICULOS

CUOTA ANUAL

IVA

Retención
IRPF

A INGRESAR

De 0-25

300 €

63 €

-45 €

318 €

De 26-50

400 €

84 €

-60 €

424 €

Más de 50

500 €

105 €

-75 €

530 €

 

 

 

PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE

 

Aquellas empresas; (asociadas o que se asocien), que deseen acogerse al acuerdo alcanzado entre CETM y el Letrado, el procedimiento a seguir será:

 

  1. Darse de alta en la web http://www.cetm.es/servicios/salariominimofrances

 

  1. Una vez que se ha dado de alta, recibirá un e-mail de confirmación y se le enviará a esa misma dirección de e-mail el Encargo Profesional que tendrá que firmar y devolver escaneado junto con el justificante de pago de los honorarios.

 

  1. Seguidamente recibirá por e-mail el documento acreditativo de la designación del Representante que deberá firmar y devolvernos una copia escaneada. La validez de este documento es de 1 año desde la fecha de emisión, prorrogable por periodos anuales.

 

 

DOCUMENTACIÓN A BORDO DEL VEHÍCULO

 

·         Certificado de desplazamiento(modelo definitivo a falta de publicación por el Gobierno francés). Dentro de este certificado hay un capítulo referente a la acreditación del Representante de la empresa en Francia.

 

 

 

·         Copia del contrato de trabajo del conductor(válido en español)

 

o   Para situaciones de desplazamiento intra-grupo se requiere además la presencia a bordo de una copia traducida al francés del acuerdo de puesta a disposición del empleado y la modificación del contrato de trabajo.

 

o   Para las situaciones de desplazamiento por una empresa de trabajo temporal se exige además la presencia a bordo de una copia traducida al francés del contrato de trabajo temporal (contrato entre el trabajador y la empresa de trabajo temporal) y el contrato de puesta a disposición de la sociedad establecida en Francia.

 

 

DOCUMENTACIÓN A DISPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE

 

Ante cualquier requerimiento por parte de los servicios de control franceses al Representante, la empresa deberá tener a disposición del mismo la siguiente documentación:

 

·         Certificado de desplazamiento.

·         Nominas (con elementos detallados de remuneración).

·         Documentos que acrediten el pago de salarios.

·         Copia del nombramiento del representante.

·         Título del convenio colectivo aplicable al empleado.

 

 

Para cualquier información o aclaración que necesite diríjase a:

 

CETM Sintra, S.L.

López de Hoyos, 322

28043 MADRID

917 444 734/736/712

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