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EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS GASÓLEO

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PRECIO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE Y PRECIO DEL GASÓLEO

Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.

3. Precio y gastos del transporte

3.1 Determinación del precio de los servicios de transporte:

El precio de los servicios de transporte y, en su caso, el de otros complementarios incluidos en el contrato se determinará en éste de forma diferenciada, teniendo en cuenta las circunstancias y características particulares de explotación de cada uno de dichos servicios.

Cuando nada se haya pactado, el precio será el que resulte usual para el tipo de servicio de que se trate en la plaza y momento en que el porteador haya de recibir el envío. En ningún caso se presumirá que el transporte incluido en el contrato es gratuito.

Tampoco se presumirá la gratuidad de aquellas actuaciones preparatorias o complementarias del transporte cuya ejecución se incluya en el correspondiente contrato.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que el referido precio usual coincide con los costes medios que atribuya al tipo de transporte de que se trate el Observatorio de Costes que, en su caso, haya hecho público el Ministerio de Fomento.

Cuando el porteador tenga publicitados para conocimiento general de sus posibles clientes unos determinados precios, serán éstos los que se apliquen, salvo pacto expreso en otro sentido.

Lo dispuesto en el segundo párrafo de esta condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 39.4 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

3.2 Pesaje del envío a efectos de determinar el precio del transporte: Si, para determinar el precio del transporte, una de las partes contratantes solicita el pesaje del envío, esta operación deberá ser realizada por una sola vez, bien en el lugar de carga o bien en el de descarga. Si para ello es necesario el desplazamiento del vehículo o del envío, el coste de dicho desplazamiento así como, en todo caso, el del pesaje, serán soportados por quien los solicitó.

3.3 Seguro de daños: Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de defensa de los consumidores y usuarios, siempre que se contrate con un consumidor, el porteador deberá informarle, en el momento de contratar, acerca de la posibilidad de incluir en el contrato una declaración del valor de las mercancías o de un interés especial en su entrega, en los términos contenidos en la condición 7.16, así como de suscribir un seguro que cubra los daños que las mercancías puedan sufrir hasta el límite de su valor.

El coste del seguro de daños que, en su caso, se suscriba tendrá la consideración de gasto de explotación y será repercutible en el precio del transporte.

REVISIÓN DEL PRECIO DEL TRANSPORTE

3.4 Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo.

Salvo que otra cosa se hubiera pactado expresamente por escrito, cuando el precio del gasóleo hubiese aumentado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador podrá incrementar en su factura el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar la fórmula que corresponda de entre las siguientes:

a) Vehículos con una masa máxima autorizada igual o superior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras:

∆P =

G× P × 0,3

;

100

b) Vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos e inferior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras:

∆P =

G× P × 0,2

;

100

c) Vehículos de obras con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos:

∆P =

G× P × 0,2

;

100

d) Vehículos con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos:

∆P =

G× P × 0,1

;

100

En todas las fórmulas anteriores:

ΔP = cantidad en que el porteador podrá incrementar el precio contratado en su factura;

G = índice de variación del precio medio del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente;

P = precio del transporte establecido al contratar.

De la misma manera, el obligado al pago del transporte podrá exigir una reducción equivalente del precio inicialmente pactado cuando el precio del gasóleo se hubiese reducido entre la fecha de celebración del contrato y la de realización efectiva del transporte.

Las fórmulas anteriormente señaladas serán de aplicación automática siempre que el precio del gasóleo hubiera experimentado una variación igual o superior al cinco por ciento, salvo que, expresamente y por escrito, se hubiera pactado otra cosa distinta previa o simultáneamente a la celebración del contrato.

El pacto en contrario se considerará nulo en todos aquellos casos en que tenga un contenido claramente abusivo en perjuicio del porteador y carecerá de efecto cuando se contenga en unas condiciones generales respecto de las que la parte que no las ha propuesto sólo pueda mostrar su aceptación o rechazo global.

Lo dispuesto en esta condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.

Artículo 38.Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo.

1. En los transportes por carretera, salvo que otra cosa se hubiera pactado expresamente por escrito, cuando el precio del gasóleo hubiese aumentado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador podrá incrementar en su factura el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar los criterios o fórmulas que, en cada momento, tenga establecidos la Administración en las correspondientes condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera.

Dichos criterios o fórmulas deberán basarse en la repercusión que la partida de gasóleo tenga sobre la estructura de costes de los vehículos de transporte de mercancías.

2. De la misma manera, el obligado al pago del transporte podrá exigir una reducción equivalente del precio inicialmente pactado cuando el precio del gasóleo se hubiese reducido entre la fecha de celebración del contrato y la de realización efectiva del transporte.

3. Los criterios o fórmulas señalados serán de aplicación automática siempre que el precio del gasóleo hubiera experimentado una variación igual o superior al 5 %, salvo que, expresamente y por escrito, se hubiera pactado otra cosa distinta previa o simultáneamente a la celebración del contrato.

Salvo pacto en contrario, en los contratos de transporte continuado se aplicarán de forma automática los incrementos o reducciones determinados por la aplicación de los anteriores criterios o fórmulas con carácter trimestral en relación con el precio inicialmente pactado, sea cual fuere el porcentaje en que hubiese variado el precio del gasóleo.

4. El pacto en contrario se considerará nulo en todos aquellos casos en que tenga un contenido claramente abusivo en perjuicio del porteador y carecerá de efecto cuando se contenga en unas condiciones generales respecto de las que la parte que no las ha propuesto sólo pueda mostrar su aceptación o rechazo global.

 

ÍNDICE DE VARIACIÓN MENSUAL DE LOS PRECIOS DEL GASÓLEO EN ESPAÑA

 

Precio medio del gasóleo de automoción en Octubre de 2015 = 1,0631 euros/litro. Mº DE FOMENTO Vehículo articulado de carga general

Año

Mes

Precio gasóleo (€/litro)

% Incremento (1)

% Incremento (2)

% Incremento (3)

2015

Octubre

1,0631

-

-

-

Noviembre

1,0592

-0,4

-0,4

-0,1

Diciembre

0,9949

-6,1

-6,4

-1,9

2016

Enero

0,9338

-6,1

-12,2

-3,6

Febrero

0,9270

-0,7

-12,8

-3,7

Marzo

0,9710

4,7

-8,7

-2,5

Abril

0,9760

0,5

-8,2

-2,4

Mayo

1,0235

4,9

-3,7

-1,1

Junio

1,0526

2,8

-1,0

-0,3

Julio

1,0322

-1,9

-2,9

-0,8

Agosto

1,0166

-1,5

-4,4

-1,3

Septiembre

1,0290

1,2

-3,2

-0,9

Octubre

1,0644

3,4

0,1

0,0

Incremento de los precios del gasóleo de automoción a efectos del seguimiento del Observatorio de costes del transporte de mercancías por carretera

(1) Incremento del precio del gasóleo de automoción respecto al mes anterior.

(2) Incremento del precio del gasóleo de automoción respecto a octubre de 2015.

(3) Incremento de los costes directos desde octubre de 2015 en el vehículo articulado de carga general debido a las variaciones del precio del gasóleo.

 

Acceso cuadro Mº de Fomento

Enlace: Variación % noviembre 2015 a octubre 2016 del precio medio mensual del gasóleo entre el momento en que se contrató el transporte y aquel en que se realizó efectivamente.

 

Evolución de los precios medios mensuales del gasóleo de automoción en España.

Estos precios se pueden consultar en la siguiente página:

 Enlace: Web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

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