INDEMNIZACIÓN POR PARALIZACIÓN PARA EL AÑO 2017
Teniendo en cuenta que el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, (IPREM) diario queda fijado para 2017 en17,75.- euros/día y que la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, LCTTM, Ley 15/2009 y sus Condiciones Generales de Contratación del 2017 regulan la llamada indemnización por paralización.
El artículo 22 de la LCTTM, establece una indemnización por paralización a favor del transportista/porteador efectivo una vez que se supere el plazo de dos horas para la carga o descarga de las mercancías. En estos supuestos, el transportistas/porteador efectivo, podrá exigir al cargador/descargador una indemnización en concepto de paralización fijada en el IPREM/día x 2 por cada hora o fracción de paralización, sin que se tengan en cuenta las dos primeras horas ni se computen más de 10 horas diarias por este concepto.
Cuando la paralización fuese superior a un día, el segundo día será indemnizado en la cuantía equivalente a la señalada para el 1º día, incrementada en un 25 %.
Y se incrementará en un 50 % a partir del tercer día y siguientes.
Por lo tanto, teniendo en cuenta el IPREM para el actual 2017, las indemnizaciones por paralización serían:
- Indemnización por hora o fracción: 35,5 euros.
- Indemnización diaria: 355 euros.
- Segundo día de paralización: 443,75 euros.
- Tercer día y siguientes: 532,5 euros.