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NOVEDADES SOBRE LA RECLAMACION DEL CÉNTIMO SANITARIO

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AGENCIA TRIBUTARIA-  Céntimo sanitario reclamaciones por Responsabilidad Patrimonial por el IVMDH

 

La Agencia Tributaria, ha diseñado un modelo normalizado para aportar los datos correspondientes a reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado Legislador relativas al IVMDH. Este modelo se podrá utilizar de forma voluntaria respecto de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial ya presentadas en plazo y cuya denegación por el Ministerio de Hacienda y Función Pública no haya adquirido firmeza (Reclamaciones pendientes en vía contencioso-administrativa y reclamaciones no resueltas en vía administrativa).

Este modelo normalizado está disponible para su presentación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/13_02_2017_Responsabilidad_Patrimonial_IVMDH.shtml

 

La primera consecuencia de esta novedosa e inesperada iniciativa de Hacienda es quepermite a los contribuyentes que mantengan expedientes ya recurridos ante el Tribunal Supremo, pero sobre los que aún no haya habido sentencia (esto es, no ha adquirido aún firmeza la denegación por el Ministerio de Hacienda y Función Pública), optar voluntariamente por este sistemay volcar las facturas mediante un fichero parecido al que ya se utilizó para la vía de devolución de ingresos indebidos de períodos no prescritos (aunque este sí incluye todas las Diputaciones Forales además de las provincias del territorio común) en la sede electrónica de la AEAT.

Transportistas que no hayan presentado reclamación patrimonial

El nuevo procedimiento abierto desde la Agencia Tributaria no supone que cualquier transportista pueda sumarse ahora a la reclamación, es decir, si no se presentó la solicitud de responsabilidad patrimonial ante el Consejo de Ministros antes del 14 de abril de 2015, (cuando se cumplió un año de la publicación de la Sentencia del TJUE en el Boletín Oficial de la Unión Europea), no se podrá hacer ahora.

Reclamaciones no resueltas en vía administrativa

En relación con las reclamaciones no resueltas en vía administrativa, se refiere a las denegaciones por parte del Consejo de Ministros que se recurrieron en reposición y sobre las que aún no se ha obtenido contestación por parte del Consejo de Ministros (y tampoco se han recurrido ante el Tribunal Supremo por silencio negativo). Dichos expedientes aún siguen en vía administrativa y en estos casos también se podrían optar voluntariamente por acogerse a este nuevo procedimiento habilitado por la Agencia Tributaria.

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