Fegatramer

RECLAMACIÓN FABRICANTES DE CAMIONES

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RECLAMACIÓN DAÑOS CÁRTEL FABRICANTES DE CAMIONES

 

 

Una vez publicada, el pasado jueves 6 de abril, por la Dirección  General de la Competencia de la Comisión Europea, la Decisión Provisional respecto del Cártel de Fabricantes de Camiones, se ha abierto el plazo para presentar reclamaciones por los daños que hubieran podido ocasionar este cártel a las empresas transportistas que hayan comprado camiones de las marcas MAN, MERCEDES, IVECO, RENAULT y DAF, entre los años 1997 y 2011.

 

Nuestra Confederación Nacional, la CEMT, en el momento actual, está llevando a cabo el estudio y análisis de diferentes ofertas provenientes de diferentes despachos de abogados para poder defender de la forma más adecuada los intereses de nuestros asociados, que hayan sufrido daños económicos por la adquisición de camiones entre las fechas indicadas anteriormente.

 

Con el fin de conseguir la mejor defensa para nuestras empresas, es necesario conocer aproximadamente, el número de empresas y vehículos afectados.

 

Por ello os pedimos, si tuvierais interés, que DE FORMA VOLUNTARIA, SIN NINGÚN COMPROMISO POR VUESTRA PARTE Y CON ABSOLUTA CONFIDENCIALIDAD POR PARTE DE LA CONFEDERACIÓN, os registréis en la página web de la Confederación:

 

            http://www.cetm.es/servicios/cartelfabricantes                  

 

Y cumplimentar los campos que allí se solicitan para cuantificar la dimensión de la reclamación y poder obtener el mejor acuerdo posible para defender los intereses de las empresas asociadas.

 

 

NOTA FEGATRAMER:

 

Además desde la Federación Gallega, Fegatramer, también hemos solicitado a un Bufete de Abogados de Galicia, pero con implantación Nacional, una oferta, que se les hará llegar en unos días, para tener más abanico para elegir.

 

 

RESUMEN DE LA SITUACIÓN

Los perjudicados son los adquirentes de camiones de las marcas MAN, Volvo/Renault, Daimler, Iveco, y DAF, entre los años 1997 y 2011 y también lo serían quienes suscribieron un contrato de leasing de dichas marcas, en esos años, pueden reclamar incluso aunque ya hayan vendido el vehículo con posterioridad, por el contrario, no podrán los compradores de vehículos de segunda mano.

El importe a reclamar, partirá del precio de los vehículos industriales, que puede ir  más, menos,  desde los 40.000 € hasta los 120.000 €  o más, lo que nos arroja un precio medio de 80.000 €, a ello, habría que sumarle el coste de la implantación de los sistemas de retención de gases contaminantes, que como dice la Resolución sancionadora de la Comisión Europea, está demostrado que los fabricantes hicieron un Passing-On a los compradores y también  el IVA, más los intereses.

Pero como, no se conoce exactamente el porcentaje de sobreprecio aplicado, el éxito de la defensa procesal de los afectados requerirá  de un informe pericial exhaustivo, específico por fabricante, que acredite de un modo preciso los  sobrecostes  derivados  de  la  fijación  de precios  en fábrica, así como el coste derivado de la implantación de los sistemas de retención de gases contaminantes, que pueden suponer entorno a los 10.000 € por vehículo.

 

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