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GRAN BRETAÑA TAMBIÉN PROHIBIE EL DESCANSO SEMANAL NORMAL EN EL CAMIÓN

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El REINO UNIDO SE UNE A FRANCIA, ALEMANIA, BÉLGICA Y HOLANDA Y  DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE PROHIBE REALIZAR EL DESCANSO SEMANAL NORMAL A BORDO DEL VEHÍCULO

 

        Como había anunciado la DVSA, (Driver and Vehicle Standards Agency) el  Reino Unido desde el 1 de noviembre de 2017, sanciona la realización  del descanso semanal normal a bordo de la cabina del vehículo, si se realiza fuera de las áreas oficiales de servicio.



Desde dicha fecha, la DVSA comenzará a sancionar a todos aquellos conductores que tomen el descanso semanal normal de al menos 45 horas a bordo de la cabina del vehículo fuera de las áreas oficiales de servicio, es decir, aquellas áreas de servicio  y descanso para vehículos pesados, áreas video vigiladas y  que cuentan con instalaciones a efectos de garantizar a los conductores de unos servicios mínimos tales como baños, duchas, cafetería, etc.


De no realizarse el descanso semanal normal bajo estas premisas, las sanciones ascenderán a:

 

  • Sanción pecuniaria de 300 libras.
  • La prohibición al conductor de proseguir la marcha hasta que no realice las 45 preceptivas horas de descanso fuera de la cabina o en un área oficial de servicio, así como la posibilidad de obligarle a reiniciar el cómputo del mismo desde el principio.
  • En el caso de conductores y/o empresas de transporte extranjeras, reportar la comisión de tal infracción, a las autoridades encargadas de emitir la Licencia Comunitaria, título habilitante para realizar transporte internacional de mercancías por carretera en el extranjero.

 

Por otro lado, confirman que no serán sancionados los descansos semanales reducidos realizados a bordo del vehículo, sea cual fuere el lugar de su realización.


Nota:

 

Se recomienda guardar los tickets o facturas emitidas por las áreas de servicio oficiales donde se haya realizado el descanso semanal normal por parte de sus conductores,  para evitar futuras sanciones en caso de que a posteriori, pudieran ser objeto de un control por parte de las autoridades británicas, y del cotejo  de los propios archivos digitales grabados en el tacógrafo y/o tarjeta del conductor, se desprenda que el descanso semanal normal ha sido realizado en territorio británico y no pueda justificarse su realización de acuerdo con las exigencias anteriormente indicadas.

 

 

FRANCIA-ALEMANIA-BÉLGICA Y HOLANDA

 

Hay que recordar que en  Francia,  Alemania, Bélgica y Holanda, desde hace meses se ha prohibido la realización del Descanso Semanal Normal, ( es decir de 45 ó más horas), en la cabina del camión, pero con distintos matices, por ejemplo  en principio en Francia,  la normativa laboral que regula este tema,  no incluye sanciones  para  los empresarios/conductores autónomos, (como tales), que realicen el descanso en la cabina,   las normativas alemanas, belgas y holandesas si lo hacen.

 

Aunque todos estos temas hay que tratarlos con cautela, por las distintas interpretaciones y actuaciones  de los diversos agentes de tráfico y/o inspección.

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