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TTES M. SOUTO SOLICITA EL CONCURSO DE ACREEDORES

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AFECTADOS TRANSPORTES M. SOUTO- PRESENTACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES

Transportes Souto, ha procedido a presentar la solicitud de concurso de acreedores en el juzgado de lo mercantil número 2 de Pontevedray la jueza declaró ya la liquidación de la empresa en el marco del concurso de acreedores voluntario y procedió a nombrar administrador concursal, para que elabore un informe sobre la situación de la empresa y un “plan de liquidación”.

Hay un mes para que los acreedores se comuniquen con la administración concursal para la comprobación de sus créditos a fin de que queden todos recogidos en la masa de acreedores.

 

Para las empresas que trabajaban para Transportes M. Souto, pero tengan un cliente definido, como el caso de las subcontratas de GEFCO, estos transportistas pueden acudir a la acción directa, Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013 de reforma de la LOTT, “en los supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres, el transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción directa por la parte impagada, contra el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiese contratado..”.

En todo caso,  la quita que está ofertando CEFCO, es muy alta, pues en algunos casos solo pagaría el, 35%, cuando el juzgado le obligará a pagar el 100%, en todo caso juega con la ventaja de que a algunos transportistas pudiera convenirle para poder seguir trabajando con ellos o sus nuevas subcontratas y/o por evitar los gastos de la reclamación.

En cuanto a las empresas de transporte, que no puedan ejercer la acción directa, como es el caso de las empresas de paquetería, solo les queda esperar al concurso-liquidación, pero lo más seguro es que no lleguen a recuperar nada de lo adeudado, dada la situación financiera de Transportes M Souto, y los acreedores privilegiados que tiene, asalariados por cuenta ajena, bancos, seguridad social, etc., a parte estarían los posibles  gastos en que se pudieran incurrir en materia de gestión y asesoramiento jurídico derivados de la personación en el concurso.

 

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