Fegatramer

CONVENIO COLECTIVO TRANSPORTE DE A CORUÑA

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PUBLICADO EL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA

 

Resolución de inscripción y publicación del convenio colectivo del sector de transporte de mercancías por carretera de la provincia de A Coruña  2016-2020, (BOP 28.05.2018).

A primeros de mayo, las organizaciones empresariales coruñesas Atransa, Transcaf, Acotrades, (integradas en esta Federación Gallega de Transportes, Fegatramer)  y Ascentra, y Comisiones Obreras llegaron a un acuerdo para modificar el convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera provincial de  Coruña. El nuevo acuerdo laboral, se ha publicado el pasado día 28  en el Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña, extiende su vigencia retroactivamente al 1 de enero de 2016 y  en vigor hasta el 2020, en este sentido el  texto del convenio prevé su denuncia automática en noviembre de 2020 y extiende su vigencia hasta que se firme uno nuevo para agencias de transporte, empresas de transporte de mercancías, de muebles y mudanzas y el personal de servicios auxiliares de la provincia de A Coruña.

El convenio establece  una Jornada de 1.800 horas de trabajo efectivo en cómputo anual y de cuarenta horas semanales de promedio, unas tablas salariales para los ejercicios 2016 y 2017,  fija un incremento del 1,5% a partir del 1 de abril para el 2018,  así como de otro 1,5% y tanto para el 2019 como para el ejercicio 2020.

 

  • Complemento de antigüedad, todo el personal afectado por el presente convenio, percibirá con carácter general por este concepto durante la vigencia

del mismo una cuantía fija por cada cinco años de servicios prestados a la empresa hasta un máximo de cinco quinquenios.

 

Las percepciones por quinquenios, durante la vigencia de este convenio serán:

 

Cinco años 63,40 € Diez años 96,76 € Quince años 126,02 € Veinte años 157,73 € Veinticinco años 189,40 €

 

Los quinquenios empezarán a devengarse a partir del día primero del mes en que se cumpla el quinquenio.

 

No obstante lo anterior, los trabajadores afectados por este convenio y durante la vigencia del mismo que cumplan 58  años de edad y siempre que cuenten con una antigüedad de 12 años de servicio en la empresa, percibirán una gratificación  de 66,11 € por cada año de servicio, que se abonarán en las siguientes tres mensualidades a las del cumplimiento de la edad como máximo.

 

  • Plus de peligrosidad y toxicidad. Las empresas que habitualmente transporten o manipulen sustancias explosivas, inflamables o tóxicas, y siempre que

para ello sean necesarios vehículos con certificado de aprobación ADR, abonarán a los trabajadores afectados por estos conceptos un plus de 270,24 € mensuales para toda la vigencia del convenio.

 

  • Plus de larga distancia. Los conductores y acompañantes que circulen por rutas del Estado español excepto Galicia y provincias limítrofes,

percibirán la cantidad de 94,90 € mensuales durante la vigencia del convenio.

 

  • Dietas, durante la vigencia del presente convenio, se establecerán las siguientes dietas diarias:

a) En Galicia y Provincias limítrofes será de 41,29 € diarios.

b) En el resto del Estado español y Portugal, será de 45,02 € diarios.

c) En Internacional será, desde el cruce de Frontera, de 55,85 € diarios.

Se establece la media dieta calculada en la mitad de los importes consignados en los párrafos anteriores

 

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