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LA DGT PUBLICA LA INSTRUCCIÓN SOBRE LA ESTIBA DE LAS MERCANCÍAS

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               INSTRUCCIÓN DE LA DGT SOBRE LA REPONSABILIDAD DE LA ESTIBA DE LAS MERCANCÍAS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO POR CARRETERA

La Dirección General de Tráfico, ha dictado con fecha 19 de junio de 2018, la Instrucción 18/TV sobre el régimen de responsabilidad en la sujeción de la carga en el transporte público de mercancías, la cual se adjunta a la presente circular, relativa a  la aplicación del Real Decreto 563/2017 en vigor desde el pasado día 20 de mayo,  por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales, el cual establece las normas generales en lo que respecta a la estiba y sujeción de la carga.

Y, por lo que respecta a los vehículos dedicados al transporte público de mercancías por carretera, según la citada instrucción, resulta de plena aplicación la normativa sectorial de transportes terrestres, concretamente la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, en la que se establece, con carácter general, que la estiba de la mercancía será por cuenta del cargador, salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga, entendiéndose por cargador a quien contrata la realización del transporte y por porteador a quien asume la obligación de realizar el transporte.

No obstante lo anterior, en los servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser manipulados fácilmente por una persona sin ayuda de máquinas o herramientas, la estiba de las mercancías corresponderá, en todo caso, al porteador.

Por lo tanto, el responsable por la inadecuada sujeción de la carga en el transporte público de mercancías por carretera será, con carácter general, el cargador, salvo que expresamente se pacte que sea el porteador (debiéndose acreditar documentalmente esta circunstancia), o el porteador en el caso de servicios de paquetería.

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