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BREXIT- ACUERDO EN MATERIA DE TRANSPORTES

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TRANSPORTE Y BREXIT- ACUERDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019

 

 

En caso de no acuerdo, el Reino Unido se convertiría en un tercer Estado de la noche a la mañana, y se restaurarían los controles aduaneros sobre todos los productos procedentes del Reino Unido, suponiendo la aplicación inmediata del Código Aduanero Europeo con el Reino Unido.

             Pero, si se llega al 12 de abril sin haber alcanzado un acuerdo de salida ordenada,  el Ministerio de Transportes del Reino Unido ha aprobado una  normativa que establece las condiciones para que los transportistas establecidos en los países de la UE, como España, puedan realizar transporte con el Reino Unido. Básicamente, consiste en mantener tras el 13 de abril, momento en que, en principio, se producirá la salida del Reino Unido, el mismo régimen existente hasta entonces. Es decir, que los transportistas establecidos en la UE podrán seguir utilizando las licencias comunitarias, utilizando sus certificados CAP y certificados de conductores como hasta ahora. Al amparo de la licencia comunitaria se podrá seguir realizando transporte bilateral, triangular o de cabotaje con las mismas restricciones existentes hasta ahora. También los pesos y dimensiones, los tiempos de conducción y descanso y los tacógrafos hasta ahora utilizados seguirán siendo válidos.

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