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REGISTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO

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GUIA DE REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL DEL Mº DE TRABAJO

 

El Ministerio de Empleo ha publicado una Guíasobre el RD Ley 8/2019 en el que se establece la obligatoriedad de llevar registros de la jornada de trabajo, y en la misma, entre otros aspectos, se indica:

Que los autónomos no están obligados a llevar un control de sus jornadas de trabajo.

Que los conductores asalariados profesionales, por ser trabajadores por cuenta ajena con jornadas especiales de trabajo, deberán de llevar el control de las jornadas según surégimen específico o particular en materia de registro de jornada que ya existía en el caso de los conductores asalariados, desde agosto de 2007.  Hay que recordar que en el transporte por carretera ya tenían la obligación de llevar los registros específicos regulados en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo,  (en el  propio Real Decreto 8/2019 señala que los trabajadores móviles de determinados transportes por carretera deberán de llevar el control de sus jornada tal y como establece esta normativa específica).

En el sector del transporte de mercancías por carretera por tanto ya existe la obligación de registrar los tiempos de trabajo de los trabajadores móviles/conductores, tanto que sean asalariados como para los autónomos, está obligación viene impuesta por el RD 902/2007 para las empresas con conductores asalariados, y por el RD 128/2013 para los empresarios/conductores autónomos,  y ello  por transposición de la Directiva de tiempos de trabajo 2002/15/CE.

En todo caso, y en relación con el registro de la jornada trabajo  establecida por el RD Ley 8/2019, que afectaría a los conductores asalariados del  sector del transporte se seguiría aplicando el RD 902/2007,  que establece que los empresarios serán los responsables del registro del tiempo de trabajo y se guardarán 3 años y que los empresarios estarán obligados a facilitar una copia de los registros a los trabajadores móviles que lo soliciten. La única cuestión que cambiaría, es que  teniendo en cuenta el RD-Ley 8/2019, habría que la conservación de los registros de las jornadas a 4 años.

Uso del tacografo.

El uso del tacógrafo podría ser aceptable y suficiente para registrar la jornada de trabajo de los conductores, pero tendríamos, con esta nueva norma, que tener a disposición de la autoridad laboral los datos de 4 años del tacógrafo, cuando ahora solo tenemos que guardarlos un año a disposición de la inspección de transportes, en todo caso señalar que si bien la inspección de trabajo, lo viene aceptando, existe alguna jurisprudencia en contra.

 

Como realizar el registro

La obligación formal prevista en el artículo 34.9 ET es el registro diario de la jornada de trabajo por lo que deberá contener, por expresa mención legal, “el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”.

Con todo, es conveniente igualmente que se registre todo aquello que forme parte de la jornada de trabajo, en especial lo relativo a pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias, para permitir eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo.

En todo caso, si quedarán claras en el convenio, contrato o calendario laboral esas interrupciones o pausas intrajornada, el registro diario podrá eludir esos elementos configurativos internos de la jornada diaria, porque resultan identificables en relación con esos otros instrumentos que permiten dar certeza y seguridad jurídica del tiempo de trabajo realizado y retribuible. No obstante, en caso contrario, es recomendable que el modelo de registro aplicable contenga parámetros medibles que otorguen valor diario, en su caso, a esas otras pausas.

 

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