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ACUERDOS SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, ADR

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ACUERDOS SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, ADR

 

Publicación en el BOE de  varios acuerdos en materia de ADR. Esos acuerdos son son  sobre transporte de mercancías peligrosas, ADR, certificados de formación de conductores y consejeros de seguridad, certificado de los vehículos, transporte de desechos médicos y clínicos, transportes clase 2 inspecciones.

 AUTORIZACIONES ADR DE LOS CONDUCTORES Y CONSEJEROS DE SEGURIDAD

 • Acuerdo Multilateral M324 en virtud de la sección 1.5.1 del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) relativo a los certificados de formación de los conductores de conformidad con el punto 8.2.2.8.2 del ADR, hecho en Madrid el 23 de marzo de 2020.

 Por este acuerdo, todos los certificados de conductores cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020, seguirán siendo validos hasta el 30 de noviembre de 2020. Estos certificados se renovarán por cinco años si el conductor presenta prueba de participación en la formación y reciclaje y ha superado un examen antes del 1 de diciembre de 2020. El nuevo periodo de validez comenzará a partir de la fecha original de expiración del certificado.

 Todos los certificados de consejero de seguridad, cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020, seguirán siendo validos hasta el 30 de noviembre de 2020. Su validez se extenderá desde su fecha original de expiración 5 años si se supera un examen antes del 1 de diciembre de 2020.

 CERTIFICADOS ADR VEHÍCULOS

 • Acuerdo Multilateral M325 en virtud de la sección 1.5.1 del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo a inspecciones periódicas o intermedias de cisternas de conformidad con los apartados 6.8.2.4.2. 6.8.2.4.3, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.12, 6.9.5.2 y 6.10.4 del ADR, y los certificados de aprobación para vehículos de conformidad con el apartado 9.1.3.4 del ADR, hecho en Madrid el 23 de marzo de 2020.

 Por este acuerdo, todas las inspecciones periódicas e intermedias cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020, seguirán siendo validas hasta el 30 de agosto de 2020. Estas inspecciones se llevarán a cabo antes del 1 de septiembre de 2020.

Todos los certificados de aprobación cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020, seguirán siendo válidos hasta el 30 de agosto de 2020. Estas inspecciones técnicas se llevarán a cabo antes del 1 de septiembre de 2020. La validez del periodo del certificado empezará desde la ultima fecha de expiración mencionada en el certificado.

 TRANSPORTE DE DESECHOS MÉDICOS SÓLIDOS O CLÍNICOS

  • Acuerdo Multilateral M317 en virtud de la sección 1.5 del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al transporte de desechos médicos sólidos o clínicos, Categoría A, hecho en  Madrid el 23 de marzo de 2020.

 o Los desechos médicos o clínicos son desechos derivados del tratamiento veterinario de animales, del tratamiento médico de seres humanos o de la investigación biológica.

o Los desechos médicos o clínicos que contengan sustancias infecciosas de Categoría A se asignaran a los N.º ONU 2814, 2900 o 3549, según corresponda. Desechos médicos sólidos conteniendo sustancias infecciosas Categoría A derivados del tratamiento médico de seres humanos o tratamiento veterinario de animales pueden ser asignados al N.º ONU 3549. Este N.º ONU no debe ser usado para desechos de la investigación biológica o desechos líquidos.

o Las sustancias infecciosas de la Categoría B se asignarán al N.º ONU 3291.

 Por este acuerdo, los desechos médicos sólidos o clínicos de Categoría A que se transporten para su eliminación pueden ser transportados bajo el N.º ONU 3549 (DESECHOS MÉDICOS, DE CATEGORÍA A, QUE AFECTAN A LAS PERSONAS, sólidos o DESECHOS MÉDICOS, DE CATEGORÍA A, QUE AFECTAN A LOS ANIMALES únicamente, sólidos; Clase 6.2).

La asignación de Categoría A deberá hacerse de acuerdo a los principios siguientes:

Los residuos médicos solidos se embalarán de conformidad a los anexos I o II del acuerdo. Se aplican los requisitos del capitulo 6.1 y 6.6 para la construcción y ensayo de los embalajes y grandes embalajes. En el documento de transporte se incluirá la siguiente declaración: “Transporte conforme con la sección 1.5.1 de ADR (M317)”. Este acuerdo es válido hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

ACUERDO SOBRE INSPECCIONES RECIPIENTES A PRESIÓN PARA LA CLASE 2

Acuerdo Multilateral M326 en virtud de la sección 1.5.1 del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo a la inspección periódica y ensayo de recipientes a presión del transporte de gases de la Clase 2, hecho en Madrid el 2 de abril de 2020. o Nº ONU 1002 Aire comprimido.

o Nº ONU 1013 Dióxido de carbono.

o Nº ONU 1046 Helio comprimido.

o Nº ONU 1070 Óxido nitroso.

o Nº ONU 1072 Oxígeno comprimido.

o Nº ONU 1660 Óxido nítrico comprimido.

o Nº ONU 1956 Gas comprimido N.E.P.

o Nº ONU 3156 Gas comprimido, comburente, N.E.P.

o Nº ONU 3157 Gas licuado, comburente, N.E.P.

o Nº ONU 1073 Oxígeno líquido refrigerado.

o Nº ONU 1963 Helio líquido refrigerado.

o Nº ONU 1977 Nitrógeno líquido refrigerado.

 

 Los recipientes a presión que tengan vencida la fecha de la inspección periódica y ensayo se pueden llenar y transportar de:

 Todas las demás disposiciones de la instrucción sobre embalajes P200 se aplicarán.

Los recipientes criogénicos cerrados que tengan vencida la fecha de la inspección periódica y ensayo se pueden llenar y transportar de:

Todas las demás disposiciones de la instrucción sobre embalajes P203 se aplicarán.

El expedidor debe hacer constar en el documento de transporte: “Transporte de acuerdo con los términos de la sección 1.5.1 del ADR (M 326).

 Este acuerdo será válido hasta el 31 de agosto de 2020.

 

 INSPECCIONES PERIÓDICAS DE CISTERNAS Y CGEM

 • Acuerdo Multilateral M327 bajo la sección 1.5.1 del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carreteras (ADR), sobre inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados de acuerdo con los apartados 6.7.2.19.2, 6.7.3.15.2, 6.7.4.14.2 y 6.7.5.12.2 del ADR, hecho en Madrid el 2 de abril de 2020.

 Todas las inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elemento múltiples (CGEM) certificados “UN”, cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020, seguirán siendo válidas hasta el 31 de agosto de 2020. Las inspecciones se llevarán a cabo antes del 1 de septiembre de 2020.

 El expedidor deberá hacer constar en el documento de transporte: “Transporte de acuerdo con los términos de la sección 1.5.1 del ADR (M327).”

 

 

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