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NUEVA RESOLUCIÓN SOBRE EXCEPCIÓN DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

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NUEVA RESOLUCIÓN SOBRE EXCEPCIÓN DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

 En relación a lo que os informábamos del deber de cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso del Reglamento 561/2006, al haber finalizado el periodo de vigencia de la Resolución, de 26 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre,  os comentábamos que nuestra Confederación Nacional, la CETM,  había trasladado esta situación al ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Comité Nacional, para que dieran algún tipo de solución de continuidad. Pues a través del mismo Comité hemos recibido contestación de la Dirección General de Transporte Terrestre, que dice lo siguiente (transcrito literalmente):

 “CONTESTACION AL COMITÉ

 El reglamento 561/06 establece en su artículo 14 que los Estados miembros pueden, en circunstancias excepcionales y en casos de urgencia, establecer exenciones temporales a lo dispuesto en los artículos 6 a 9 de dicho reglamento.

La declaración del estado de alarma, se consideró un caso urgente de los mencionados en el apartado 2, del artículo 14 del Reglamento CE n.º 561/2006 y en virtud de la potestad otorgada a los Estados miembros por este mismo artículo, Dirección General resolvió conceder excepciones al cumplimiento de estos artículos en el período máximo de 30 días, desde el 14 de marzo al 12 de abril.

Dado, que las circunstancias excepcionales continúan y, finalizado el período máximo de 30 días en que los Estados miembros pueden conceder excepciones temporales de acuerdo al artículo 14.2 del Reglamento 561/06, se ha solicitado a la Comisión Europea continuar con la flexibilización de las normas de tiempos de conducción y descanso.

Atendiendo a las directrices fijadas por la Comisión para conceder excepciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.1 del citado reglamento, esta Dirección General ha preparado una nueva resolución que se ha enviado a la Comisión Europea para su aprobación. Se ha tenido conocimiento que la correspondiente Decisión en la que establecerá que las nuevas excepciones tendrán efectos a partir del día 12, dando continuidad a las anteriores.

En este momento estamos a la espera de recibir la aprobación oficial de la Comisión Europea, aunque se trata de una cuestión puramente formal.

 Las nuevas excepciones serán de aplicación desde el 13 de abril hasta el 31 de mayo, y son las siguientes:

 1.-Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en todo el territorio nacional en los siguientes artículos del Reglamento 561/06:

 Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.

Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.

Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:

 - el conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas y;

- no se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.

 Artículo 8.8: permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

 2.- Exceptuar temporalmente, en todo el territorio nacional, las operaciones de transporte discrecional de viajeros que desarrollen su actividad en el sector agrícola, afectadas por estas circunstancias, del cumplimiento de las normas establecidas en el siguiente artículo del Reglamento n.º 561/2006:

 Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.

 Serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte discrecional de viajeros que desplacen a trabajadores para el desarrollo de su actividad en el sector agrícolas, cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros, en todo el territorio nacional.

 

RESOLUCIÓN DE CONTINUIDAD DE LAS EXCEPCIONES AL REGLAMENTO 561/2006

 Hoy, 15 de abril de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

 En esta nueva resolución se exceptúan los siguientes artículos del Reglamento N.º 561/2006:

 • Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.

• Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por un de 9 horas.

• Artículo 8.6: posibilidad de tomar 2 descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que: o El conductor tome al menos 4 periodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos 2 tendrán que ser periodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas y;

o No se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.

 • Artículo 8.8: permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

 Estás exenciones serán de aplicación desde el día 13 de abril del 2020 hasta el día 31 de mayo del 2020, ambos días incluidos.

 ACLARACIONES

  Primero, cuando se trata los tiempos de conducción máximos diarios, presentes en el artículo 6.1 del Reglamento 561/2006, se hace con la siguiente redacción: “sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.”, entendemos que esta redacción puede parecer confusa al poder llegar a entenderse como que solo puede aplicarse una vez este aumento de la conducción máxima diaria. Pero ni mucho menos, lo que se habilita es a que la conducción diaria máxima sea de 11 horas.

 Segundo, en una situación parecida a la anterior, la redacción que se hace del descanso diario mínimo, presente en el artículo 8.1 del Reglamento 561/2006, es la siguiente: “reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.”. Al igual que en el tiempo máximo de conducción diario, puede darse a entender que esto puede solo hacerse una vez, pero la realidad es que se habilita a que el descanso mínimo diario se reduzca a 9 horas. Siendo este descanso obligatoriamente ininterrumpido.

 Tercero, cuando se explican como es posible tomar los descansos semanales reducidos de 24 horas, da la impresión de que se esta utilizando la conjunción “o”, pero en realidad es solo un símbolo que debería ser un guion. Por lo tanto, no es una o la otra, sino que se debe de cumplir lo primero que se indica (el conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas) y se permite que no se hagan recuperaciones de los descansos reducidos.

 Por último, aclarar que la aplicación de estas disposiciones es desde el 13 de abril al 31 de mayo de 2020, ambos días inclusive, siendo este plazo decisión de la propia Comisión Europea.

 La aplicación puede finalizar antes si así se decide por el cambio en las circunstancias actuales o la finalización del estado de alarma

 

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