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USO DE MASCARILLAS Y OCUPACIÓN DE VEHÍCULOS EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCÍAS

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USO DE MASCARILLAS Y OCUPACIÓN DE VEHÍCULOS EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCÍAS

 

La Orden TMA/424/2020, de 20 de mayo, por la que se modifican la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad. Esta orden será aplicación desde las 00:00 horas del día 21 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la presente y establece las instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte: En los vehículos con una sola fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible, y ambas dos personas deberán utilizar mascarilla cuando no convivan en el mismo domicilio.

 


 

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