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EL GOBIERNO NO APLICARÁ PARTE DE LAS PRORROGAS DEL R 698/2020 - VALIDEZ DE LOS PERMISOS DE CONDUCIR Y OTROS COVID-19

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IMPORTANTE  EL GOBIERNO NO APLICARÁ PARTE DE LAS PRORROGAS DEL R 698/2020  -  VALIDEZ DE LOS PERMISOS DE CONDUCIR Y OTROS  COVID-19

El pasado 1 de junio, España notificó a la Comisión Europea su decisión de no aplicar determinadas disposiciones del Reglamento OMNIBUS (Reglamento UE 2020/698), publicado en el DOUE el pasado 27 de mayo, y que entró en vigor el pasado día 4 de junio.

Las disposiciones que España ha decido no aplicar son las siguientes:

  • Artículo 3, apartado 1, relativo a la validez de los permisos de conducción con arreglo a la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Artículo 4, apartado 1, relativo a las inspecciones periódicas de los tacógrafos en el transporte por carretera con arreglo al Reglamento (UE) nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Artículo 5, apartado 1, relativo a los plazos de las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques con arreglo a la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Artículo 5, apartado 2, relativo a la validez de los certificados de inspección técnica con arreglo a la Directiva 2014/45/UE. 
  • Artículo 7, apartado 1, relativo a la validez de la licencia comunitaria para el transporte de mercancías por carretera con arreglo al Reglamento (CE) nº 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Artículo 7, apartado 2, relativo a la validez del certificado de conductor con arreglo al Reglamento (CE) nº 1072/2009.
  • Artículo 8, apartado 1, relativo a la validez de la licencia comunitaria para el transporte de viajeros con arreglo al Reglamento (CE) nº 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En consecuencia, solo se aplica el citado Reglamento OMNIBUS para la renovación del CAP y de las tarjetas de conductor del tacógrafo.

TARJETAS CAP, el Reglamento ha establecido un sistema que tienen que respetar obligatoriamente todos los países:  Por lo tanto las tarjetas CAP que hubieran caducado o caduquen entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se considerarán prorrogadas por un período de siete meses a partir de la fecha de expiración indicada en cada tarjeta.

               Aplicable a los residentes en España
IMPORTANTE  EL GOBIERNO NO APLICARÁ PARTE DE LAS PRORROGAS DEL R 698/2020  -  VALIDEZ DE LOS PERMISOS DE CONDUCIR Y OTROS  COVID-19

 

 

El pasado 1 de junio, España notificó a la Comisión Europea su decisión de no aplicar determinadas disposiciones del Reglamento OMNIBUS (Reglamento UE 2020/698), publicado en el DOUE el pasado 27 de mayo, y que entró en vigor el pasado días 4 de junio.

 

Las disposiciones que España ha decido no aplicar son las siguientes:

  • Artículo 3, apartado 1, relativo a la validez de los permisos de conducción con arreglo a la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Artículo 4, apartado 1, relativo a las inspecciones periódicas de los tacógrafos en el transporte por carretera con arreglo al Reglamento (UE) nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Artículo 5, apartado 1, relativo a los plazos de las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques con arreglo a la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Artículo 5, apartado 2, relativo a la validez de los certificados de inspección técnica con arreglo a la Directiva 2014/45/UE. 
  • Artículo 7, apartado 1, relativo a la validez de la licencia comunitaria para el transporte de mercancías por carretera con arreglo al Reglamento (CE) nº 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Artículo 7, apartado 2, relativo a la validez del certificado de conductor con arreglo al Reglamento (CE) nº 1072/2009.
  • Artículo 8, apartado 1, relativo a la validez de la licencia comunitaria para el transporte de viajeros con arreglo al Reglamento (CE) nº 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En consecuencia, solo se aplica el citado Reglamento OMNIBUS para la renovación del CAP y de las tarjetas de conductor del tacógrafo.

TARJETAS CAP, el Reglamento ha establecido un sistema que tienen que respetar obligatoriamente todos los países:  Por lo tanto las tarjetas CAP que hubieran caducado o caduquen entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se considerarán prorrogadas por un período de siete meses a partir de la fecha de expiración indicada en cada tarjeta.

               Aplicable a los residentes en España

 

No residentes

 

Control en carretera (a Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana):


 

 Tarjetas CAP: la validez de las tarjetas de cualificación del conductor que, en principio, hubieran caducado o caduquen entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se considerará prorrogada por un período de siete meses a partir de la fecha de expiración indicada en cada tarjeta.

 Revisiones periódicas del TD: a los transportistas españoles no les resulta de aplicación el punto 1, del artículo 4 del Reglamento Ómnibus, ya que España no se ha acogido a la ampliación porque los centros técnicos están abiertos y se han estado realizando las inspecciones periódicas obligatorias.

Licencias Comunitarias y certificados de terceros países: No se aplican las ampliaciones de plazos; pues, según dice la Administración, se han estado renovando los documentos incluidos en los mismos sin ningún tipo de problema. Por tanto, los transportistas españoles han de presentar las licencias comunitarias y los certificados de conductor de terceros países, en vigor, debidamente renovados.

Tarjetas TD de Conductor y de empresa:

Tarjetas de conductor

 

En España se aplican los puntos 2 y 3 del artículo 4, del Reglamento 698/2020 en todos sus términos.


1. Renovación de la tarjeta de conductor

Cuando un conductor solicite la renovación de una tarjeta de conductor entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, las autoridades competentes de los Estados miembros expedirán una nueva tarjeta de conductor a más tardar 2 meses después de la recepción de la solicitud.

 

Hasta que el conductor reciba una nueva tarjeta de conductor de las autoridades expedidoras, se aplicará el artículo 35, apartado 2, de dicho Reglamento, siempre que el conductor pueda demostrar que se ha solicitado la renovación de la tarjeta de conductor con arreglo al artículo 28, apartado 1, de dicho Reglamento. Es decir, solicitada, como mínimo, 15 días hábiles antes de la fecha de su caducidad.

 

2. Sustitución de la tarjeta de conductor (deterioro, funcionamiento defectuoso, extravío o robo)

Cuando un conductor solicite la sustitución de una tarjeta de conductor entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, las autoridades competentes de los Estados miembros expedirán una tarjeta de sustitución a más tardar 2 meses después de la recepción de la solicitud.

 

Hasta que el conductor reciba una nueva tarjeta de conductor de las autoridades expedidoras, podrá seguir conduciendo a condición de que pueda demostrar que, cuando la tarjeta de conductor se deterioró o empezó a funcionar de manera defectuosa, fue devuelta a la autoridad competente y se solicitó su sustitución y siempre que se haya solicitado su sustitución en el plazo de 7 días naturales a las autoridades competentes del Estado miembro de su residencia habitual.

 

Documentación a aportar por los conductores

 

1. Cuando se trate de la renovación de la tarjeta de conductor, no recibida por el mismo, se deberá llevar en el vehículo la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de renovación, así como las impresiones señaladas recogidas en el artículo 35.2 del Reglamento UE 165/2014.

 

2. Cuando se trate de las sustituciones por deterioro, funcionamiento defectuoso, extravío o robo, no recibidas por el conductor, se deberá llevar en el vehículo el documento que pruebe que devolvió su tarjeta defectuosa a las autoridades competentes o, en su caso, la denuncia de pérdida o robo de la tarjeta, el resguardo de solicitud así como las impresiones señaladas recogidas en el artículo 35.2 del Reglamento UE 165/2014.

 

Impresiones

Se tendrán que llevar a cabo las siguientes actuaciones:

 

a) Antes de iniciar el viaje, deberán imprimir los datos del vehículo que conduzcan, consignando:

i) los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y

ii) los períodos mencionados en el artículo 34, apartado 5, letra b), incisos ii), iii) y iv) del Reglamento (UE) 165/2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera.

b) Al finalizar el viaje, deberán imprimir los datos correspondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo, así como registrar cualesquiera períodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y descanso que hayan llevado a cabo desde la impresión efectuada al comienzo del viaje, cuando dichos períodos no hubieran sido registrados por el tacógrafo. En dicha impresión deberán incluir los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción).

 

Tarjetas de EMPRESA

El Reglamento (UE) 2020/698 (Reglamento Ómnibus) no dispone nada respecto de las tarjetas de empresa, por lo que se continuará con lo regulado en la Orden TMA/324/2020 de tarjetas de tacógrafo de aplicación a las empresas españolas.

 

Las empresas cuyas tarjetas de empresa tengan fecha de caducidad entre el día 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, ambos días inclusive, quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible.

 

Los requisitos que tiene que observar las empresas son:

  • Haber presentado la solicitud de renovación de la tarjeta en el plazo de 15 días hábiles anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta, siempre que la empresa no disponga de otras tarjetas en vigor en el período comprendido entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma.
  • Una vez recibida la tarjeta renovada deberá realizar las descargas de la unidad vehicular del tacógrafo y de las tarjetas de los conductores desde la última descarga realizada, con el fin de evitar que se pueda producir pérdida de datos o la carencia de los registros del tacógrafo que la empresa está obligada a conservar y a poner a disposición de la Administración

 

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