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ACLARACIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES SOBRE EL REGLAMENTO ÓMNIBUS DE PRÓRROGA DE PLAZOS

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ACLARACIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES SOBRE EL REGLAMENTO ÓMNIBUS DE PRÓRROGA DE PLAZOS

 

El Ministerio de Transportes, desde su Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre y a través del Comité Nacional, ha hecho llegar a nuestra Confederación Nacional, la CETM,  una nota aclaratoria respecto a la aplicación del Reglamento ( Ónmibus) de la UE sobre los plazos de prorroga en el transporte por el Covid-19 ( (Reglamento 2020/698) a partir del 4 de junio, estas prorrogas de las cuales ya se informó en su día, afectan a diversa  documentación necesaria para la prestación de los servicios de  transporte por carretera, y son los siguientes:

 1. Tarjetas CAP

 La validez de las tarjetas CAP que hubieran caducado entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se considerarán prorrogadas por un periodo de 7 meses, a partir de la fecha de expiración indicada en cada tarjeta.

 2. Revisiones periódicas del tacógrafo

 No es de aplicación el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento, puesto que España cuenta con los centros técnicos abiertos y se está realizando las inspecciones técnicas periódicas obligatorias.

 3. Tarjeta del conductor

 Si se solicita la renovación de la tarjeta entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, éstas se podrán expedir en un plazo máximo de 2 meses, después de que sea recibida la solicitud.

Hasta que el conductor reciba una nueva tarjeta es de aplicación el artículo 35.21 del Reglamento 165/2014, siempre que el conductor pueda demostrar la solicitud de renovación, cuando haya pedido la renovación como mínimo 15 días hábiles antes de la fecha de caducidad.

 1 a) Antes de iniciar el viaje, deberán imprimir los datos del vehículo que conduzcan, consignando:

 i) los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y

 ii) los períodos mencionados en el artículo 34, apartado 5, letra b), incisos ii), iii) y iv) del Reglamento (UE) 165/2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera:

“ Artículo 34, 5,  b) , ii) con el signo: «otro trabajo», definido como cualquier actividad que no sea conducir, según el artículo 3, letra a), de la Directiva 2002/15/CE, así como todo trabajo para el mismo o para otro empresario del sector del transporte o de otro sector, iii) con el signo : «disponibilidad», tal como se define en el artículo 3, letra b), de la Directiva 2002/15/CE, iv) con el signo : pausa o descanso.”

 b) Al finalizar el viaje, deberán imprimir los datos correspondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo, así como registrar cualesquiera períodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y descanso que hayan llevado a cabo desde la impresión efectuada al comienzo del viaje, cuando dichos períodos no hubieran sido registrados por el tacógrafo. En dicha impresión deberán incluir los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción).

 Cuando se solicite la sustitución de la tarjeta entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, estás podrán expedirse en un plazo máximo de 2 meses, a contar desde que se recibió la solicitud. Hasta que el conductor reciba una nueva tarjeta, podrá seguir conduciendo a condición de que pueda demostrar que fue devuelta la tarjeta deteriorada o defectuosa y se solicitó su sustitución en el plazo de 7 días naturales.

 4. Tarjeta de empresa

 Se continua con lo regulado en la Orden TMA/324/2020. Las empresas cuyas tarjetas de empresa tengan fecha de caducidad entre el día 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, ambos días inclusive, quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible.

 Los requisitos a observar son:

 Haber presentado la solicitud de renovación de la tarjeta en el plazo de 15 días hábiles anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta, siempre que la empresa no disponga de otras tarjetas en vigor en el período comprendido entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma.

 Una vez recibida la tarjeta renovada se deberán realizar las descargas de la unidad vehicular y de las tarjetas de los conductores.

 5. Tarjetas de centros de ensayo

 Para poder realizar la renovación es obligatorio que los técnicos necesitan contar con el Certificado de formación, el cuál para ser renovado es necesario realizar un curso. Al encontrarse todos los centros cerrados, han quedado prorrogados los certificados que pierdan vigencia durante el estado de alarma hasta los 30 días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma.

 6. Licencia comunitaria y certificado de conductor

 No se aplican las prórrogas previstas en el Reglamento al poderse en España renovar esos documentos. Por lo que los transportistas españoles deberán presentar la licencia comunitaria y el certificado de conductor debidamente renovados.

 

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