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MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO: RECONOCIMIENTO JUDICIAL Y FORMALIZACION DEL CONTRATO DE TRADE

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En la disposición final segunda de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, publicada en el BOE el 11-10-2011, se establecen importantes novedades y modificaciones, y en concreto, se modifica algunos aspectos de la regulación del trabajo autónomo económicamente dependiente (TRADE).
 
 En este sentido, y con efectos desde el 11 de diciembre de 2011, (entrada en vigor de la Ley 36/2011), se modifica el Estatuto de los Trabajadores Autonomos,  con relación al reconocimiento de TRADE.
 
Comunicación fehaciente y reconocimiento judicial
 
El trabajador autónomo que reúna las condiciones legales para serlo podrá solicitar a su cliente la formalización de un contrato de TRADE a través de una comunicación fehaciente. En el caso de que el cliente se niegue a la formalización del contrato o cuando transcurrido un mes desde la comunicación no se haya formalizado dicho contrato, el trabajador autónomo podrá solicitar el reconocimiento de la condición de TRADE ante los órganos jurisdiccionales del orden social, sin perjuicio de los efectos legales por dependencia económica sobrevenida, por lo que, consecuentemente, se atribuye a dichos órganos jurisdiccionales la competencia para conocer de dichas solicitudes.
 
En el caso de reconocimiento judicial de la condición de TRADE, por entenderse cumplidos los requisitos legales:
 
1.- El trabajador sólo puede ser considerado como tal desde el momento en que se hubiere recibido por el cliente la comunicación mencionada anteriormente, y
2.- No tiene ningún efecto sobre la relación contractual entre las partes anterior al momento de dicha comunicación.
Este reconocimiento sólo puede producirse para las relaciones contractuales entre clientes y trabajadores autónomos que se formalicen a partir de 11-12-2011.
 
Contrato
 
Se establece, a partir de 11-12-2011, que el contrato para la realización de la actividad profesional del TRADE celebrado entre éste y su cliente se formalizará siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. 
Dicho registro no tendrá carácter público.  Cuando el contrato no se formalice por escrito o no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.
 
Legitimación procesal
 
Se reconoce en el artículo 16 de la Ley 36/2011,  la legitimación procesal, es decir, la capacidad de ejercitar acciones judiciales ante los órganos jurisdiccionales de lo social en lo referente a los Acuerdos de Interés Profesional para Trades, a las Asociaciones de Autónomos firmantes de los mismos. Igualmente señala que estarán exentas de la prestación de cauciones o garantías relacionadas con las medidas cautelares que pudieran acordarse.

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