Fegatramer

Formacion Bonificada

 FONDOS DE FORMACIÓN

CUOTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA  COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

 
  

-     FORMACION  BONIFICADA

Toda empresa que cotice por sus trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, dispone de una cuota para financiar la formación de sus empleados. Para empresas de 1 a 5 trabajadores dicha cantidad es de 420 euros/año y para empresas de más de 5 trabajadores consulte aquí:

A partir del 1 de Enero de 2004, entró en vigor el nuevo Sistema de Formación Profesional continua, regulado actualmente por el Real Decreto 395/2007, de 23 de Marzo de 2007, y que se desarrolla por la Orden Tas 2307/2007, de 27 de Julio. Este sistema consiste en facilitar a las empresas, el desarrollo de programas de formación para sus trabajadores, mediante un procedimiento que les permita llevar a cabo y planificar la formación que necesiten sin tener que ajustarse a las convocatorias anuales con un catalogo de cursos cerrado.

Cada empresa dispone de un Crédito para la formación, que podrá hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones de la Seguridad Social, una vez realizada la formación.

La Cantidad de Crédito resulta de aplicar a la cantidad ingresada por la empresa en concepto de formación profesional en el ejercicio anterior.

 

¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE?

Toda empresa y trabajador dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social tiene derecho a poder formarse a través de este sistema siempre y cuando la empresa cumpla con los requisitos formales establecidos, siempre y cuando exista un acuerdo con la misma y la representación legal de los trabajadores RLT (si existiera).


¿CÓMO PUEDO ACCEDER A LA FORMACIÓN BONIFICADA?

Para acceder necesitas cumplir los requisitos legales para acogerse al programa de Formación Continua mediante el sistema de Créditos Formativos a través de Bonificaciones en las cotizaciones de su empresa a la Seguridad Social que son:

 - La empresa debe tener Crédito Formativo suficiente para utilizarlo en formación.

- La empresa debe de estar al corriente con los pagos  de la Seguridad Social.

- El trabajador participante deberá de estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena). Los trabajadores en Régimen Especial de Autónomos no se pueden acoger a la bonificación.

Más información en Fegatramer o sus Asociaciones Provinciales

 

PASOS A SEGUIR: DOCUMENTACIÓN

Ponerse en contacto con su Asociación Provincial o con Fegatramer:

Cumplimentar el Anexo I, o  Modelo del Convenio de Agrupación a través de Fegatramer , (establecido con la empresa de formación para la asunción por parte de la empresa formadora del buen desarrollo de la actividad formativa).

Declaración jurada de estar al corriente de pagos en la Seguridad Social.

Cumplimentar el  Anexo II, Datos de la Empresa participante  e información sobre la formación continua al representante legal de los trabajadores.

Ficha de inscripción del alumno, datos del alumno.



PASOS A SEGUIR: PROCEDIMIENTO

Se podrá contabilizar en una subcuenta específica dentro de la cuenta 649 “Otros gastos sociales” que se denomine “Gastos en Formación Continua (Créditos Formativos) Real Decreto 395/2007”

A su vez las bonificaciones que se apliquen a cada empresa (bonificaciones/ deducciones en los TC1).

Se podrá contabilizar en una subcuenta específica dentro de la cuenta 778 “Ingresos excepcionales” que se denomine “Bonificación de la Seguridad Social por Formación Contínua (Créditos Formativos) Real Decreto 395/2007”.

Para obtener la bonificación en las cotizaciones de la Seguridad Social, una vez recibida la correspondiente formación (curso a bonificar) , al cumplimentar el TC1 del mes de notificación, en la casilla 601 “Bonificaciones, Subvenciones y Compensaciones Desemp. Parcial” (si se utiliza el formato papel) y si se utiliza el sistema red diferenciar en un apartado “Bonificación formación Continua” donde se reflejará la bonificación correspondiente.

La factura emitida por la entidad impartidora, correspondiente a la cuota de bonificación imputada se quedará en custodia de la entidad beneficiaria ante posibles inspecciones.


¿QUE  COSTES TIENE?

La empresa deberá abonar una factura por el coste de la formación que con posterioridad y una vez verificado que el alumno ha finalizado satisfactoriamente en curso al que se inscribió, podrá ser bonificada en los pagos a la Seguridad Social en el mes siguiente a la finalización del curso, siempre y cuando la empresa realice el procedimiento de bonificación correctamente.
 

 

REQUISITOS PARA LA BONIFICACIÓN

Los requisitos para poder llevar a cabo una correcta bonificación y finalizar satisfactoriamente el curso son:

En cursos presenciales, es obligatorio que todos los alumnos inscritos asistan al 75% del total de las horas. Respecto a la formación on-line, será necesario realizar un mínimo de accesos al curso de forma periódica, acorde a las necesidades formativas del curso a desarrollar además del 75 % del total de preguntas abiertas estipuladas hasta el momento, que vendrá indicado en el envío del material del alumno.

 


¿ CÓMO CALCULAR SU CRÉDITO ?

Para calcular su crédito, deberá consultar datos que encontrará en el Impreso de boletín de cotización a la Seguridad Social (tc1).

Plantilla media: sumatorio nº de trabajadores (casilla tc1 ingresados en el año anterior) y dividido entre 12.

Para los permisos individuales de formación existe un crédito adicional. Consultar el Cuaderno de Ayuda "Permiso Individual de Formación"
 

 

PRACTICAR LA BONIFICACIÓN

Practicar la bonificación en el boletín correspondiente

La empresa podrá practicar la bonificación a partir del mes en que finalice el grupo. En el boletín de cotización del mes siguiente o en cualquiera de ellos, hasta el boletín del mes de diciembre del año en curso. (Las bonificaciones correspondientes a permisos individuales podrán practicarse a medida que se abonen los salarios a los trabajadores).

TC Normalizado.: Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten TC2 (relación nominal de trabajadores) a través del sistema RED, deberán presentar un TC1 complementario que no lleva asociado TC2.

Deberá cumplimentar en las casillas de la derecha los códigos: CL=4 y CC=95. Este TC1 complementario sólo debe detallar el importe relativo a las bonificaciones por formación, casilla 601. Su presentación se realizará en la TGSS.

Sistema RED: El importe a bonificar se cumplimentará en el segmento EDTCA80 casilla 763 "Bonificación INEM Formación Continua" (se acumula automáticamente en la casilla 601).

Si el saldo es acreedor (el importe a bonificar es superior a la cotización de la empresa), la TGSS procederá a su reembolso.

Más información sobre el CONVENIO FOMACIÓN BONIFICADA FEGATRAMER, en:


FEGATRAMER :

Santiago Teléfono:  981 59 75  67

 

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