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MEDIDAS URGENTES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN POR LA CRISIS SANITARIA DEL COVID

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MEDIDAS URGENTES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN POR LA CRISIS SANITARIA DEL COVID

 

Se ha publicado el 10 de junio de 2020,  en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  Este Real Decreto-ley tiene como objetivo establecer una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes.

Entre otras medidas se incluyen:

• Cuando se haya superado la Fase III será obligatorio el usar mascarillas en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas (incluido el conductor) si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.

• Cuando se haya superado la Fase III, el titular de la actividad económica o el director de los centros y entidades, deberá:

o Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

o Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

o Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

o Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

o Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

TRANSPORTE

La norma mantiene la obligatoriedad del uso de las mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes.

En concreto, deberá llevarse mascarilla en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

En las cabinas de los vehículos industriales y comerciales en principio  también deberían llevarse, cuando la ocupen dos personas como máximo, que a su vez,  deberán mantener la distancia máxima posible.

Por otra parte, la norma también prevé que los operadores de transporte puedan ir adaptando la oferta de transporte a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de asegurar una adecuada prestación del servicio, teniendo en cuenta siempre la atención a las medidas sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio de la covid-19.

 


 

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