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GALICIA : VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN LA NUEVA NORMALIDAD COVID-19

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GALICIA : VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y  MEDIDAS  DE PREVENCIÓN EN LA NUEVA NORMALIDAD  COVID-19

  El sábado día 13 se publicó la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 TRANSPORTE POR CARRETERA

 En relación con la nueva normalidad en Galicia, y a petición de la Federación Gallega de Transportes,  FEGATRAMER, la Dirección Xeral de Mobilidade de la Xunta de Galicia, ha autorizado que en los vehículos de mercancías  se ocupen todas las plazas de la cabina, algo esencial en algunas especialidades, como el transporte de mudanzas, etc.

“ Nos vehículos en que polas súas características técnicas, únicamente se dispoñan dunha fila de asentos, como no suposto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas ou outros, poderán ocuparse todas as prazas”.

 Medidas en relación con la ocupación y uso de los vehículos en el transporte terrestre y marítimo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1. En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría E, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

2. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluidos los conductores, podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo.

 3. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluidos los conductores, podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

4. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas u otros, podrán ocuparse todas las plazas.

5. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros, en los vehículos y embarcaciones que dispongan de asientos, podrá ocuparse la totalidad de los asientos procurando, cuando el nivel de ocupación lo permita, la máxima separación entre las personas usuarias.

6. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros, en los vehículos y embarcaciones que tengan autorizadas plazas de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia de ocupación la de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie. Con carácter general, se entenderá cumplido este requisito mediante la reducción de la capacidad de las plazas previstas para viajar de pie en vehículos de clase I y A, a una cuarta parte de las plazas de pie, y en los de clase II, a un tercio de dichas plazas de pie.

MASCARILLAS.

  En todos los supuestos previstos en este apartado será obligatorio el uso de mas­carilla por todos los ocupantes de los vehículos, excepto en los recogidos en el número 2 cuando todos los ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio.

FORMACIÓN. Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no regla­da y centros de formación.

1. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de ense­ñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, con­tención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, inscritos en el correspondiente registro, podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere uno aforo del setenta y cinco por ciento respecto del máximo permitido y con un máximo de hasta veinticinco personas.

2. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguri­dad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternati­vas de protección física con uso de mascarilla.

3. En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.

3.10. Reinicio de determinada actividad formativa gestionada o financiada por la Admi­nistración autonómica en centros y entidades de formación.

El reinicio de las acciones formativas presenciales (incluida la parte presencial de la modalidad de teleformación) de formación profesional para el empleo gestionadas y/o fi­nanciadas por la Administración autonómica que se desarrollen en centros y entidades de formación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de los talleres de empleo y los programas integrados de empleo financiados por la Administración autonómica, se llevará a cabo cuando así se acuerde mediante resolución de la dirección general competente de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en la que se es­tablecerán las condiciones de seguridad y salud laboral que deberán cumplir las entidades públicas y privadas que impartan las correspondientes acciones formativas.

DISTANCIA DE SEGURIDAD. Distancia de seguridad interpersonal.

Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interper­sonal establecida por el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 de, por lo menos, 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria. La obligación de uso de mascarilla será exigible salvo en los supuestos previstos en el artícu­lo 6.2 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio.

LA REGLA DEL 75%. NUEVA NORMALIDAD EN GALICIA

PLAYAS Y PARQUES - El aforo máximo de playas, parques y zonas deportivas al aire libre se calculará en base a la ratio de una persona por cada cuatro metros cuadrados.

VELATORIOS - En los velatorios podrán participar hasta 60 personas si son al aire libre y 30 si son en espacios cerrados, mientras que en la comitiva fúnebre se permiten hasta 75.

BODAS - Máximo de 250 personas en celebraciones de bodas al aire libre y de 150 en interiores, siempre sin superar el 75 % del aforo.

LOCALES - Los locales comerciales no podrán superar el 75 % del aforo, y las zonas comunes y recreativas de los centros comerciales, el 50 %.

MERCADILLOS - Se permite hasta el 75 % de los puestos en los mercadillos.

ESPECTÁCULOS - En cines, teatros, auditorios y circos deberá haber butacas preasignadas y no superarse el 75 % del aforo. En los recintos para espectáculos o actividades recreativas también estará sentado el público, con un máximo de 300 personas en lugares cerrados y del 1.000 al aire libre.

PISCINAS - Límite del 75 % en el aforo de las piscinas.

JÓVENES - En las actividades de tiempo libre para la población infantil y juvenil, si son en espacios cerrados no deberá superarse el 50 % de la capacidad máxima del recinto, incluyendo a los monitores.

DISCOTECAS - Las discotecas y establecimientos de ocio nocturno solo podrán abrir las terrazas al aire libre.

TERRAZAS - La regla para las terrazas admite el 75 % de las mesas permitidas el año pasado, con un máximo de 25 personas "por mesa o agrupación de mesas".

TOROS - En los toros se mantienen las reglas de la fase 3: 50 % del aforo con un tope de 800 personas.

VERBENAS - Si la evolución del coronavirus lo permite, el 1 de julio se abriría el interior de las discotecas, locales de juegos infantiles y verbenas.

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Creado por: versiongalega.com

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