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GUIA UE PAQUETE DE MOVILDAD

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GUÍA UE SOBRE LA APLICACIÓN DEL PAQUETE DE MOVILIDAD (TACOGRAFO, TIEMPOS DE CONDUCCIÓN, CABOTAJE, DESPLAZAMIENTO DE CONDUCTORES...)

 

Recientemente la Comisión Europea ha publicado la Guía de preguntas y respuestas sobre distintas cuestiones del Paquete de Movilidad I. Se trata de un portal que está en un estado inicial que se irá ampliando de manera gradual, pero será de gran utilidad para entender las nuevas normativa del sector que llegan desde la UE.

https://ec.europa.eu/transport/modes/road/mobility-package-qa_en


Vuelta a Casa

¿Cómo se entenderá y aplicará la obligación de regreso del conductor a ?casa?? ¿Cuáles son las obligaciones y derechos respectivos del empleador y del conductor? 
 
El empleador está obligado a ofrecer al conductor la posibilidad de regresar a su lugar de residencia o al centro operativo del empleador donde se encuentra normalmente el conductor, mediante una adecuada organización del trabajo. Esta organización debe llevarse a cabo de forma activa, sin que el conductor lo solicite en particular. En cuanto al lugar concreto de descanso, es una cuestión que debe considerar el conductor y no requiere que el empleador ni el conductor guarden ninguna prueba en particular.
Por ejemplo, un conductor polaco residente en Eslovaquia y empleado por una empresa establecida en Polonia realiza operaciones de transporte entre Francia y España. El empleador debe ofrecer la opción a este conductor y organizar el trabajo en consecuencia, de modo que el conductor pueda regresar al lugar de residencia (Eslovaquia) o al centro operativo de la empresa (Polonia) con regularidad. Sin embargo, el conductor puede informar al empleador de su decisión de aprovechar la oportunidad de un descanso para ir a otro lugar, p. Ej. al sur de Italia de vacaciones. Tras la pausa, el conductor irá directamente desde el lugar donde tomó su descanso en Italia hasta el lugar donde reiniciará el trabajo (España o Francia).
 
¿Cómo demostrará la empresa de transporte que ha organizado el trabajo de tal manera que el conductor tenga la posibilidad de regresar al lugar de residencia o al centro operativo de la empresa?
Las empresas de transporte utilizarán registros de tacógrafo, las hojas de servicio de los conductores u otra documentación para demostrar el cumplimiento de la obligación de organizar el regreso del conductor. Otra documentación que demuestre que el empleador ofreció una posibilidad real al conductor de regresar al lugar de residencia o al centro operativo de la empresa podría incluir, por ejemplo, billetes o cualquier otra prueba de otros arreglos de viaje (por ejemplo, una prueba de que un conductor viajó de regreso a "casa" en un minibús proporcionado por un empleador). 
Las pruebas deben conservarse en los locales de la empresa y presentarse si así lo solicitan las autoridades de control del Estado miembro de establecimiento del empleador o las autoridades de control de cualquier otro Estado miembro. 
No se debe solicitar al conductor que posea tales pruebas, ni que posea pruebas del lugar donde pasó un descanso semanal regular o una pausa más larga. 
Después de haber realizado un control en carretera, las autoridades de control podrían, por ejemplo, decidir solicitar información adicional sobre la actividad de un conductor a las autoridades del Estado miembro donde está establecida la empresa de transporte por carretera. 
Una declaración / una renuncia firmada por un conductor (por ejemplo, como parte de un contrato de trabajo o una declaración de renuncia anticipada al derecho de retorno, es decir, antes de que el conductor reciba una oferta del empleador) renunciando a su derecho a elegir un regreso ?a casa? no puede eximir al empleador de la obligación de ofrecer una posibilidad real de regresar, ni de la obligación de organizar el trabajo en consecuencia.
 
¿Quién debe pagar los gastos de viaje de un conductor para regresar al centro operativo de la empresa o al lugar de residencia?
 
Si un conductor finaliza su período de trabajo en uno de los dos lugares de su elección para el regreso o en las cercanías de uno de esos lugares, entonces no hay costes de viaje adicionales para el empleador. En caso de que el período de trabajo anterior al regreso a uno de los dos lugares termine en un lugar distante al lugar de regreso elegido, la obligación del empleador de organizar el regreso de los conductores incluye una responsabilidad financiera para cubrir los gastos de viaje. 
Cuando un conductor decide no beneficiarse de la oferta del empleador de regresar al lugar de residencia del conductor o al centro operativo del empleador y decide pasar su período de descanso en otro lugar, los gastos de viaje hacia y desde este lugar deben ser cubierto por el conductor. Los mismos principios se aplican a los conductores que tienen un lugar de residencia en un tercer país y están empleados por una empresa establecida en la UE.
 
¿La disposición es aplicable a los conductores autónomos? ¿Cómo puede un conductor autónomo acreditar que cumplió con la obligación de regresar al lugar de residencia o al centro de operaciones de la empresa?
 
El artículo 8, apartado 8 bis, se aplica únicamente a los conductores asalariados (empleados por cuenta ajena). Los trabajadores por cuenta propia no entran en el ámbito de aplicación del artículo 8, apartado 8 bis. No obstante, una persona que se declare meramente autónomo pero cuya situación cumpla las condiciones que caracterizan una relación laboral con otra persona (física o jurídica) debe ser considerada en cambio como trabajador por cuenta ajena a los efectos del artículo 8, apartado 8 bis y, por lo tanto, está cubierto por esta disposición.
 
Descanso en cabina

¿Qué constituye un alojamiento adaptado para ambos sexos para tomar los períodos de descanso semanales regulares?
No existe una definición ni una lista de criterios para definir la noción de alojamiento adecuado en la legislación y es importante dejar flexibilidad sobre el tipo de alojamiento que pueden utilizar los conductores. Sin embargo, el artículo 8 (8) exige claramente que el alojamiento ofrezca instalaciones para dormir e instalaciones sanitarias adecuadas. Las instalaciones deben dejar suficiente privacidad para cada individuo. Varios tipos de alojamiento pueden cumplir esos criterios, por ejemplo, un hotel, un apartamento de alquiler, un motel o una casa privada.
 
¿Qué pruebas debe presentar un conductor a un controlador para demostrar que no ha pasado el descanso semanal regular en el camión sino en un alojamiento adecuado?
El artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE) no 165/2014 especifica que los Estados miembros no impondrán a los conductores el requisito de presentar ningún formulario que acredite las actividades de los conductores fuera del vehículo. Esto también cubre la situación de tomar un descanso semanal regular fuera del vehículo.
Por lo tanto, los encargados de hacer cumplir la ley no pueden exigir a los conductores documentos que demuestren que su descanso semanal regular antes de la inspección en la carretera no se realizó en el vehículo.
Los conductores o empleadores solo pueden ser multados por no cumplir con la prohibición de tomar el descanso semanal regular (o el descanso de más de 45 horas tomadas como compensación) en el vehículo cuando ellos / sus conductores son sorprendidos realizando un descanso semanal regular dentro del vehículo. 
 
Regla del ferry
 
¿Un conductor que acompaña a un vehículo transportado por ferry o tren, para un viaje de 8 horas o más, y con acceso a una cabina con cama, tiene que tomar las otras partes del período de descanso semanal regular en un alojamiento adecuado? ¿Se le permite pasar estas partes del descanso semanal regular en el vehículo?

El conductor no puede, antes de embarcar y / o después de desembarcar del ferry / tren, pasar una parte de su descanso semanal regular en el vehículo.

Descansos semanales reducidos consecutivos
 

Cuando un conductor ha tomado dos períodos de descanso semanales reducidos consecutivos, ¿pueden los dos períodos de compensación acoplarse por separado a otros períodos de descanso de al menos nueve horas y realizarse durante la operación de transporte internacional?

Las dos compensaciones deben tomarse en bloque y adjuntarse al descanso semanal regular obligatorio después de los dos descansos semanales reducidos consecutivos.
 
Superación de los tiempos máximos de conducción por circunstancias excepcionales
 

¿Cuáles son las circunstancias excepcionales en las que el conductor puede exceder el tiempo de conducción diario y semanal? ¿Cómo controlar esas circunstancias excepcionales?
La superación de los tiempos de conducción diarios y / o semanales se permite exclusivamente para permitir que el vehículo llegue a un lugar de parada adecuado y en la medida necesaria para garantizar la seguridad de las personas, de los vehículos o de su carga, o en circunstancias excepcionales en los casos en que un conductor necesita llegar a su lugar de residencia o al centro operativo del empleador para tomar un período de descanso semanal, o un período de descanso semanal regular. Estas dos nuevas excepciones podrán aplicarse cuando, por circunstancias imprevistas independientes de la voluntad del conductor o del operador (condiciones meteorológicas, congestión, retrasos en los puntos de carga / descarga, etc.), un conductor no pueda llegar a uno de los lugares indicados anteriormente. para un descanso semanal sin infringir las reglas de los descansos diarios o semanales. 

Por ejemplo, un conductor de un país periférico que realiza un largo viaje internacional que, debido a circunstancias imprevistas que retrasaron el viaje, no puede llegar a su lugar de residencia, basándose en esta disposición, no necesitaría pasar 45 horas de un descanso semanal regular no lejos de su lugar de residencia.

 
¿Puede un conductor que exceda el tiempo de conducción diario y semanal debido a circunstancias excepcionales también exceder el límite máximo de tiempo de conducción bisemanal de 90 horas?

El conductor debe cumplir en todos los casos con el límite máximo de conducción de 90 horas durante dos semanas. Por ejemplo, un conductor que ha conducido 56 horas en una semana determinada (semana 1) puede conducir dos horas adicionales después de haber tomado un descanso de 30 minutos para llegar a su casa y tomar un descanso semanal regular. En la semana siguiente (semana 2), el conductor deberá asegurarse de que no conduce más de 32 horas. Esta prórroga de dos horas deberá ser compensada con un período de descanso equivalente tomado en bloque antes del final de la tercera semana siguiente a la semana 1.

El conductor deberá señalar el motivo de la excepción manualmente en la hoja de registro del aparato de control o en un documento impreso del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar al llegar a destino o al punto de parada adecuado. Esta declaración hace que el conductor sea responsable de la información introducida.
La extensión de los tiempos de conducción en las circunstancias excepcionales no debe resultar en una reducción del período de descanso posterior a esta extensión.
 
Dobles tripulaciones
 

¿Un conductor involucrado en conducción en equipo está obligado a tomar un descanso de 45 minutos en el vehículo en movimiento? ¿Puede la pausa durar más de 45 minutos?

La pausa ciertamente puede durar más de 45 minutos si se toma fuera del vehículo. La pausa tomada en un vehículo en movimiento deberá ser una pausa de 45 minutos tomada en bloque, según lo estipulado en el nuevo (tercer) párrafo del artículo 7 del Reglamento (CE) no 561/2006. El tiempo restante pasado en el vehículo sentado al lado de un conductor que realmente conduce ese vehículo debe registrarse como período de disponibilidad, como se especifica en el tercer párrafo del artículo 3 (b) de la Directiva 2002/15/CE.
 
Cruce de fronteras
 

¿Cuándo comienza a aplicarse la obligación de registrar manualmente los cruces de fronteras?
La obligación se aplica a partir del 20 de agosto de 2020 con respecto a los vehículos equipados con un tacógrafo analógico y a partir del 2 de febrero de 2022 con respecto a los vehículos equipados con un tacógrafo digital. El conductor debe detenerse en la frontera o en el lugar de parada más cercano posible después de la frontera. Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro tenga lugar en un ferry o en un tren, el conductor deberá introducir el símbolo del país en el puerto o estación de llegada.


REGISTRO DEL CRUCE DE FRONTERAS EN EL TACOGRAFO -PAQUETE DE MOVILIDAD.

 

EN EL TACOGRAFO ANALÓGICO DEBE HACERSE YA Y PARA EL TACOGRAFO DIGITAL A PARTIR DE FEBRERO DE 2022

VII. Cruce fronterizo

Hide12. ¿Cuándo comienza a aplicarse la obligación de registrar manualmente los pasos fronterizos?

Artículo 34, apartado 6, letra f), y artículo 34, apartado 7, del Reglamento 165/2014

El artículo 34, apartado 6, letras f) y 7, del Reglamento (UE) 165/2014 dispone que los conductores registrarán manualmente el símbolo del país al que ingresan después de haber cruzado la frontera de un Estado miembro. La obligación se aplica a partir del 20 de agosto de 2020 con respecto a los vehículos equipados con un tacógrafo analógico y a partir del 2 de febrero de 2022 con respecto a los vehículos equipados con un tacógrafo digital.

El conductor debe detenerse en el lugar de parada más cercano posible en o después de la frontera. Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro tenga lugar en un ferry o en un tren, el conductor deberá introducir el símbolo del país en el puerto o estación de llegada.

Resaltar que, desde el 20 de agosto de 2020, los conductores de vehículos equipados con tacógrafo analógico deben registrar el símbolo de los países en los que comenzó y finalizó el período de trabajo diario.

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