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RECOMENDACIONES Y RESTRICCIONES FIESTAS DE NAVIDAD POR COVID-19 EN GALICIA

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MEDIDAS SANITARIAS Y RECOMENDACIONES PUBLICADAS EN DOG DEL 22 DE DICIEMBRE SOBRE LAS NAVIDADES EN GALICIA

Decreto 222/2020, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/excepcional/2020/20201222/2522/AnuncioC3B0-221220-1_gl.html

Orden de 22 de diciembre de 2020 por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/excepcional/2020/20201222/2522/AnuncioC3K1-221220-3_gl.html

Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se determinan los territorios a efectos de la aplicación de la obligación de comunicación prevista en la Orden de 27 de julio de 2020 por la que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia de personas procedentes de otros territorios.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/excepcional/2020/20201222/2522/AnuncioC3K1-221220-4_gl.html

Entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, se limitará la entrada y salida de la comunidad, excepto para los desplazamientos justificados, permitiéndose la movilidad excepcional para encuentros familiares los días 23, 24 y 25 diciembre.

Durante toda la Navidad, la restricción horaria se mantiene hasta las 23 horas, retrasando la limitación de movilidad a las 1:30 horas para la noche del 24 al 25 de navidad, y del 31de diciembre al 1 de enero , únicamente para permitir el regreso a casa. En cuanto las personas que vengan de fuera de  Galicia, se les aplicará los criterios de movilidad de los ayuntamientos de destino.

Se recomienda mantener las celebraciones dentro de la unidad de convivencia pero si se reúnen más de una unidad de convivencia, el máximo será de 10 personas y si se reúnen más de dos unidades de conviviencia, el máximo será de 6 personas, sin computar los menores de 10 años.

En relación la limitación de la entrada y salida de la Comunidad Autónoma Entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, se hará efectiva para la entrada y salida de la comunidad, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados previstos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , así como para los desplazamientos a territorios que sean el lugar de residencia de los familiares o personas con las que están permitidas las reuniones de celebraciones. No obstante, la movilidad podrá verse reducida en función de la situación epidemiológica de toda la Comunidad o de un ayuntamiento en particular.

Encuentros con familiares la recomendación principal y mantener las celebraciones navideñas dentro de la unidad de convivencia pero, de no ser posible, las comidas y cenas de los días 24, 25 y 31 de diciembre y del 1, 5 y 6 de enero, quedan condicionadas la que no se supere un máximo de dos unidades de convivencia, pudiéndose reunir hasta 10 personas.

Si alguna de estas celebraciones se realiza con más de una unidad de convivencia, recomendara priorizar las unidades unipersonales para evitar situación de soledad no deseada, y se mantendrá esta agrupación para el resto de las celebraciones navideñas (siempre con las mismas unidades de convivencia). Si en último extremo, se reúnen más de dos unidades de convivencia, el máximo de personas permitidas será de 6, toda vez que los menores de 10 años no computan la este efecto. De cualquier manera, el número máximo de personas que se podrán reunir, incluyendo los menores de 10 años, será también de 10.

En cualquiera de estos casos, deben extremarse las precauciones cuando haya personas mayores o especialmente vulnerables. ES de destacar que los test rápidos de anticuerpos que se están vendiendo en las farmacias, NO sirven para diagnosticar infección activa por SARS- CoV-2, y por lo tanto, no deben ser utilizados ni en personas con síntomas ni asintomáticas Limitación de la movilidad nocturna Con el objeto de conciliar las celebraciones y el cumplimiento de los requisitos de seguridad, se reducirán parcialmente las restricciones horarias establecidas en relación a la movilidad nocturna.

           En las noches del 24 a 25 de diciembre y de 31 de diciembre a 1 de enero , la hora de comienzo de la limitación de la movilidad será la más tardar a las 1:30 horas, únicamente para permitir el regreso a casa.

Retorno al domicilio familiar Los hijos que trabajan o estudian fuera del lugar de residencia familiar o de padres/madres que van al domicilio de un hijo por un período de varios días o semanas, recomendara limitar las interacciones sociales y extremar las medidas de prevención los 5-7 días antes y, una vez en la casa, aplicar cuidadosamente las medidas de higiene y prevención y evitar los contactos fuera del domicilio. Se recomienda también limitar los contactos dentro de la casa por lo menos con las personas mayores o especialmente vulnerables durante los primeros 7 días, mantener la distancia de seguridad, utilizar máscara de forma permanente (excepto en el momento específico en el que se está comiendo o a beber) y mantener estrictamente las medidas de higiene y prevención de la transmisión.

Por otra parte, el registro de viajeros será de aplicación en el caso de los hijos que residan fuera de Galicia lo en aquellos cuya vivienda familiar esté en un ayuntamiento distinto al de su domicilio habitual. Además, en función de la situación epidemiológica se contempla también la posibilidad de realizar pruebas diagnósticas para la detección del virus SARS- Cov-2 en puntos establecidos al efecto Se mantiene el deber de comunicación en relación con la llegada a la Galicia de personas procedentes de otros territorios. De este modo, las personas que lleguen de territorios con una alta incidencia de la infección por el SARS- CoV-2, deberán comunicar los datos de contacto y de su estadía en un plazo máximo de 24 horas desde su llegada, después de tener estado, dentro del período de los catorce días naturales anteriores, en los territorios definidos en la resolución vigente en ese momento y que se actualiza cada 15 días:

https://www.sergas.es/Saude-publica/benvida-viaxeirxs .

Los datos de este registro será empleados por las autoridades sanitarias exclusivamente para contactar con dichas personas con finalidades de salud pública con los efectos de facilitarles la información y las recomendaciones sanitarias que procedan, así como, de ser el caso, la realización de pruebas diagnósticas la personas que provengan de lugares con una incidencia acumulada de 14 días superiores a 250 casos por cien mil habitantes.

 


 

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