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INFORMACIONES DE INTERÉS SOBRE LA CIRCULACIÓN DE CAMIONES ENTRE REINO UNIDO Y FRANCIA

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SITUACIÓN CIRCULACIÓN ENTRE REINO UNIDO Y FRANCIA (KENT Y EL EUROTÚNEL). PROTOCOLO DE ACTUACIÓN. TELÉFONO EMBAJADA. FLEXIBILIZACIÓN R 561/2006

A través de la CETM y la IRU, nos llega información de la Asociación de Transporte por Carretera del Reino Unido (RHA) sobre la situación actual en Kent,  está mejorando, pero, si los niveles de carga se recuperan drásticamente de nuevo, la situación podría cambiar, El número de vehículos que permanecen en el Reino Unido en Manston y BROCK ha disminuido considerablementeeste domingo y el requisito inmediato de pruebas COVID se ha reducido.  La Asociación señala que el Gobierno británico determinará en las próximas horas si continúa realizando pruebasa los conductores que se dirigen al Eurotúnel o Dover. Cabe destacar que todavía existe el límite de validez de 72 horas para que la prueba sea válida.

El Eurotúnel anunció el 25 de diciembre que se había organizado un sitio de pruebas para vehículos de menos de 7,5 toneladas (no se aceptarán camiones más pesados allí), que pueden usar su terminal de Folkestone. Este sitio de prueba está ubicado en Lydden Hill Circuit, Wootton, Kent CT4 6RX.  Desde la IRU señalan que la carga para el puerto de Dover debe dirigirse a Manston (siguiendo la señalización) y la carga para el Eurotunnel debe unirse a BLOCK en la M20.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN OPERACIÓN BROOKE EN KENT

Desde el CNTC, Comité Nacional de Transportes por Carretera,  se ha remitido el Protocolo que le han hecho llegar desde MITMA para conductores de vehículos pesados que utilizan el puerto de Dover o Eurotunnel y que acaba de publicar el Ministerio de Transportes (DfT) del Reino Unido, elaborada por la Representación Permanente de Transportes en el Reino Unido, Embajada de España en Londres.  En lo que se refiere a conductores que den positivo, pueden comunicar esta situación al Consulado y serán atendidos a través del servicio de emergencia consular, que tomará sus datos personales para tenerlos localizados y poder facilitarle información en base a las medidas adoptadas por el gobierno británico.

El teléfono de emergencia consular es: 00 44 7712 764 151 y durante los próximos días festivos se continuará atendiendo llamadas.

Este teléfono de emergencias está reservado para las situaciones urgentes y graves, que dada la actual circunstancia se extiende a la situación de conductores que den positivo en un test COVID, pero en ningún caso está destinado a dar otro tipo de información. Si la línea estuviese ocupada, se puede dejar un mensaje de voz que se contestará a la mayor brevedad posible, siendo el tiempo de respuesta máximo de unas dos horas. No obstante, si se usara indebidamente, podría llegar a quedar inutilizado y de esta manera no podría atender emergencias que se fueran produciendo en estos

TELÉFONO EMBAJADA ESPAÑOLA EN REINO UNIDO

La embajada española en Reina Unido ha dispuesto una línea telefónica específica (adicional a la de emergencias consulares) para la atención de transportistas.

Aquí tenéis dichos números:

En Reino Unido: 01158 575508

En ESPAÑA: 91 836 22 48

Para hablar con un operador hay que marcar '0'.


FLEXIBILIZACIÓN TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO EN FRANCIA

Se publicó el Decreto de 23 de diciembre de 2020 por el que se derogan temporalmente las normas sobre tiempo de conducción y descanso para el transporte por carretera de mercancías desde el Reino Unido (Diario Oficial de la República Francesa, 24/12/2020).
Exenciones temporales:

  • Exceder el tiempo máximo de conducción diario dentro del límite de dos horas (de 9 a 11 horas).
  • Exceder el tiempo máximo de conducción semanal dentro del límite de cuatro horas de 56 a 60 horas).
  • Suspensión del límite relativo al número de períodos de descanso diarios reducidos entre dos períodos de descanso semanal.

Duración.

Las exenciones previstas en este artículo se aplican hasta el 29 de diciembre de 2020 inclusive.

 

FLEXIBILIZACIÓN TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO ESPAÑA (RECORDATORIO)

Como ya se informó  en España se publicó la Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías (BOE, 24/12/2020)

Excepciones permitidas:

Se aprueba exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:

  • Artículo 6.1: permitir extender la duración del período de conducción diaria máxima de 9 horas a 11 horas.
  • Artículo 6.3: reemplazar el máximo de conducción bisemanal de 90 horas a 96 horas.
  • Artículo 8.6: posponer el inicio del descanso semanal después de haber transcurrido 6 períodos de 24 horas.
  • Artículo 8.8: permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

Duración.

Las excepciones se aplicarán a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías entre Reino Unido y España desde el 15 de diciembre de 2020 hasta el 13 de enero de 2021, ambos incluidos.

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