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XUNTA DE GALICIA: NUEVAS LIMITACIONES COVID 19 Y MODIFICACIÓN DE TERRITORIOS CON RESTRICCIONES DE ENTRADA

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XUNTA DE GALICIA: NUEVAS LIMITACIONES  Y MODIFICACIÓN DE TERRITORIOS CON  RESTRICCIONES DE ENTRADA

Medidas tomadas en día de hoy y que entrarán en vigor una vez publicadas en el DOG en la tarde de hoy o mañana.

Cambios de nivel en las grandes ciudades

Limitación de horario de hostelería hasta las 18.00 horas. 30 % interior y 50 % exterior. Limitación de cuatro personas en reuniones.

Cierre perimetral de Galicia que se extiende a todo el mes de enero.

Además de decreta el cierre perimetral de Santiago con los ayuntamientos de  Ames y Teo, (de forma conjunta pasan a riesgo extremo), con la hostelería cerrada en el interior, solo disponibles terrazas y con cierre a las 18 horas. Limitación cuatro personas en reuniones.

Ourense y Barbadás de forma conjunta pasan a riesgo medio-alto. Con limitación de horario de hostelería hasta las 18.00 horas. 30 % interior y 50 % exterior. Limitación de cuatro personas en reuniones.

Coruña, cierre perimetral y junto con Cambre, Arteixo y Culleredo,  pasan a riesgo medio-alto

Además, habrá solo una visita a los residentes de centros de mayores, que no podrán salir a la calle, para poder acabar la vacunación sin que se den brotes. También se hará un cribado en Bueu y a universitarios, que se podrán registrar para una prueba. El cierre perimetral de Galicia se extende todo enero, con especial fijación de salvaguardarse con la frontera portuguesa.

Además, el conselleiro de Sanidade, Julio García Comesaña, ha pedido el autoconfinamiento de la población, la reducción de la movilidad y de los contactos sociales para frenar lo que ya ha calificado oficialmente de tercera ola. Es una «lucha larga, pero es absolutamente necesario seguir», ha reclamado el responsable sanitario.

 Se informa de más de medio millar de contagios, por pruebas PRC a nivel gallego, más de la mitad de ellos en Santiago y Coruña, y una nueva subida de casos activos, que ya se acercan a la barrera de los 7.000.  Las ciudades de Coruña y Santiago se unen al nivel más alto de incidencia,  por encima de 250 casos por 100.000 habitantes en los últimos 14 días, lo que implica subir al nivel máximo las restricciones.

NIVEL DE RESTRICCIONES

MÁXIMAS RESTRICCIONES:
Hostelería: Solo servicio en terrazas al 50% y como máximo hasta las 18.00 horas.
Reuniones: grupos de un máximo de 4 no convivientes.
Movilidad: limitada al perímetro

NIVEL  MEDIO-ALTO:
Hostelería: con un 30% interior y 50% en exterior hasta las 18.00 horas.
Reuniones: grupos de un máximo de 4 no convivientes.
Movilidad: limitada al perímetro

NIVEL  MEDIO
Hostelería: al 40% en interior y 50% en exterior y hasta las 23.00 horas.
Reuniones: en grupos de un máximo de 6 personas no convivientes.
Movilidad: limitada al perímetro

NIVEL  BÁSICO
Hostelería: al 50 % de aforo en el interior y el 75 % en el exterior hasta las 23.00 horas.
Reuniones: en grupos de un máximo de 6 personas no convivientes.
Movilidad: libertad de movimiento

MODIFICACIÓN TERRITORIOS  CON RESTRICCIONES DE ENTRADA EN GALICIA

Por otra parte, en el día de hoy se publicó en el DOG la Resolución de 5 de enero de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se determinan los territorios, a los efectos de aplicación de la obligación de comunicación prevista en la Orden de 27 de julio de 2020 por la que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en relación con la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia de personal procedente de otros territorios.

Determinación de los territorios a los efectos de la aplicación de la obligación de comunicación prevista en la Orden de 27 de julio de  prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en relación con la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia de personas procedentes de otros territorios.

Comunicación viajeros: https://www.sergas.es/Saude-publica/benvida-viaxeirxs

De acuerdo con el punto cuarto de la Orden de 27 de julio de 2020 por la que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en relación con la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia de personas procedentes de otros territorios, deberán comunicar los datos de contacto y de su estancia en la Comunidad Autónoma de Galicia previstos en el anexo de dicha orden, en un plazo máximo de 24 horas desde su llegada, las personas que lleguen a la Comunidad Autónoma de Galicia después de haber estado, dentro del período de los catorce días naturales anteriores a dicha llegada, en los siguientes territorios:

a) En cualquiera de los países del continente africano.

b) En los siguientes territorios del continente americano: Aruba, Belice, Bermudas, Brasil, Colombia, Costa Rica, Curaçao, Ecuador, Estados Unidos, Islas Malvinas, Islas Ví-genes, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, Paraguay, Puerto Rico, Venezuela, Haití, Jamaica, Nicaragua, República Dominicana y Saint Martin.

c) En los siguientes territorios de Asia: Bangladesh, India, Irán, Irak, Israel, Kazakstán, Kyrguistán, Líbano, Omán, Palestina, Filipinas, Afganistán, Bután, Brunéi, Camboya, In-donesia, Laos, Mongolia, Myanmar, Nepal, Pakistán, Siria, Tailandia, Yemen, Vietnam y Jordania.

d) En los siguientes territorios de Europa: Azerbaiyán, Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Austria, Bélgica, Belarús, Bosnia, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Francia, Holanda, Hungría, Italia, Jersey, Latvia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Polonia, Portugal, República Checa, Reino Unido, Rumanía, Rusia, San Marino, Serbia, Suiza, Suecia, Turquía, Ucrania, Georgia y Gibraltar.

e) En los siguientes territorios de Oceanía: Polinesia Francesa.

f) En las comunidades autónomas y ciudades autónomas de España: Aragón, Balea-res, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Madrid, Melilla y La Rioja

Transporte de mercancías o de viajeros u otras actividades similares.

Si tienen su  domicilio habitual en Galicia, se considerarán, del mismo modo, como personas en tránsito continuado por lo que podrán realizar la declaración una sola vez, dejando sin cubrir la fecha de salida de Galicia, siempre que se recojan en la misma los distintos territorios que tengan como destino o como origen fuera de esta Comunidad.

En el supuesto de estancias en territorios distintos de los incluidos cómo habituales en su comunicación, y que se encuentren entre los que precisen comunicación obligatoria, deberá realizarse una nueva comunicación adicional.

Como fecha  de entrada se recogerá aquella en la que se inicie este tránsito continuado.

Si no tienen su domicilio habitual en Galicia, se considerarán, del mismo modo, como personas en tránsito continuado por lo que podrán realizar la declaración una sola vez, dejando sin cubrir la fecha de salida de Galicia siempre que se recojan en la misma los distintos territorios que, estando incluidos en la lista de los que precisan comunicación obligatoria, sean el origen de sus desplazamientos la esta Comunidad.

Con todo, en caso de que en los 14 días anteriores a un desplazamiento a Galicia tengan estancia en territorios de comunidades o países distintos de los comunicados, deberán llevar a cabo una comunicación adicional recogiendo esos territorios no habituales.

Como fecha de entrada se recogerá aquella en la que se inicie este tránsito continuado. Si la estancia en la Comunidad Autónoma de Galicia se produce por o en varias localidades, los datos de localidad de estancia se referirán a aquella donde se pase la noche. En caso de que se haga noche en varias localidades de la C. Autónoma, se indicará el lugar donde se pase un mayor número de noches o, en su defecto, el primer lugar donde se haga noche o se tenga por primer destino.

Las personas que estén únicamente en tránsito por la Comunidad Autónoma, con un origen y un destino fuera de la misma, sin hacer noche en ella y sin realizar en la misma más actividades que las propias asociadas al dicho tránsito, no precisan cubrir esta comunicación.

Las personas que residen en Galicia y que vuelvan de una estancia en un territorio de los incluidos entre los que precisan realizar comunicación obligatoria, dejarán sin cubrir la fecha de salida de Galicia.

 


 

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