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ACTUALIZACIÓN DE RESTRICCIONES COVID-19 EN LA CCAA DE GALICIA

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ACTUALIZACIÓN DE RESTRICCIONES COVID-19 EN LA CCAA DE GALICIA

 

Se ha publicado en el día de hoy la Orden de la Consellería de Sanidade de 8 de julio de 2021 por la que se prorroga la eficacia y se modifica la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y por la que se modifica la Orden de 1 de julio de 2021, por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/excepcional/2021/20210708/2693/AnuncioC3K1-080721-8_es.pdf

Celebración de competiciones deportivas con público, actividades en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

1. La celebración de competiciones deportivas con público, actividades en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, podrá desarrollarse, sin superar el cincuenta por ciento del aforo permitido en los ayuntamientos de la letra A del anexo II, siempre que el público asistente permanezca sentado y con un límite máximo de doscientas cincuenta personas para lugares cerrados y de quinientas personas si se trata de actividades al aire libre.

No obstante, en los ayuntamientos enumerados en las letras B, C y D del anexo II, estas actividades podrán desarrollarse, sin superar el setenta y cinco por ciento del aforo permitido, siempre que el público asistente permanezca sentado y con un límite máxima de quinientas personas para lugares cerrados y de mil personas si se trata de actividades al aire libre.

5. Los espectáculos musicales al aire libre con público sentado, cuyo número de asistentes sea inferior a mil personas, se regirán por lo dispuesto en el número 1.

Únicamente se podrán celebrar espectáculos musicales al aire libre con público de pie o bien con público sentado cuando, en este último supuesto, el número de asistentes sea superior a mil personas, en los ayuntamientos enumerados en la letra D del anexo II, siempre y cuando el mismo día del evento las tasas de incidencia acumulada a 7 y 14 días en la Comunidad Autónoma de Galicia sean menores a 75 y 150 casos por cada 100.000 habitantes respectivamente.

En particular, y de acuerdo con lo establecido en la letra f) del número 1 del artículo 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, con la misma finalidad de coadyuvar en el control de las aglomeraciones de personas en lugares y espacios públicos en que no se respeten las medidas de seguridad y de distanciamiento personal, y de las actividades prohibidas relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas, los ayuntamientos procederán al cierre de los parques y jardines públicos y de los lugares similares, así como de las playas, a partir de las 00.00 horas hasta las 6.00 horas. Se recomienda, asimismo, la adopción de esta medida en las plazas públicas que sean punto de concentración habitual para la realización de las indicadas actividades»

Establecimientos de ocio y entretenimiento.

Salas de fiestas.  Discotecas.  Pubs y  Cafés-espectáculo.

1. Concellos enumerados en las letras A y B del anexo II, los establecimientos de ocio nocturno, tales como discotecas, pubs, cafés-espectáculo, salas de fiestas, así como las salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores, permanecerán cerrados.

2. Concellos  enumerados en las letras C y D del anexo II, estos estable-cimientos podrán desarrollar su actividad a partir del 1 de julio cumpliendo las siguientes medidas generales:

a) Los establecimientos podrán prestar servicios de terraza con el cien por cien del aforo máximo permitido. Para el servicio en interior, la ocupación máxima será del 50 % del aforo máximo permitido

Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo referido a aforos máximos y responsabilidad, aforo interior y porcentaje máximo de uso, y aforo exterior y porcentaje máximo de uso, (serán aplicables los apartados segundo, tercero y cuarto de la Orden de 25 de febrero de 2021).

a) La distribución de las mesas y personas será homogénea entre las diferentes estancias y plantas, si existen.

b) Podrá consumirse sentado/a o de pie. No se podrá prestar servicio en la barra. Sólo se podrá utilizar la barra para solicitar y recoger consumiciones por parte de las personas usuarias, pero no para realizar el consumo en la misma. En la barra deberán respetarse las distancias de seguridad y se impedirá la formación de aglomeraciones.

c) Deberá mantenerse la debida distancia de seguridad interpersonal de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.3 y evitar, en particular, la formación de aglomeraciones.

Asimismo, deberá mantenerse la distancia de seguridad de 1,5 metros en las mesas o, en su caso, en las agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 6 personas en el interior y 15 personas en la terraza, por mesa o agrupación de mesas.

d) En caso de que exista pista de baile, se permitirá su uso con una ocupación que en ningún caso será superior a la que resulte de la asignación de dos metros cuadrados de pista por cada usuario.

e) En la entrada y salida de los asistentes deben establecerse los mecanismos necesarios para impedir las aglomeraciones de personas y respetar las distancias de seguridad.

f) El horario máximo de cierre de los establecimientos de ocio nocturno será a las 3.00 horas.

g) El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento. Sólo se podrá exceptuar el uso de la mascarilla exclusivamente en los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.

h) Los establecimientos deberán usar dispositivos medidores de CO2, que deberá disponer de una pantalla que muestre los niveles de CO2 en tiempo real en una zona visible para los usuarios. Estos dispositivos deberán llevar el marcado CE.

Concellos enumerados en la letra C del anexo II, el acceso a los locales requerirá de la presentación de un certificado emitido por el servicio público de salud, o, en caso del ordinal 2º, por un laboratorio oficial autorizado, que acredite la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

1º. Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización de conformidad con el Reglamento (CE) nº726/2004, y siempre que transcurrieran, por lo menos, 14 días desde la última dosis de la misma.

2º. Que disponen de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa. En caso de los tests rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de tests rápidos de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la Recomendación 2021/ C 24/01, del Consejo de Europa. La prueba debe ser realizada en las últimas 72 horas anteriores.

3º. Que el titular se recuperó de una infección por el SARS-CoV-2 diagnosticada y está en el período comprendido entre el día 11 y el 180, ambos incluidos, después de la PDIA positiva.

Asimismo, para acreditar la circunstancia del ordinal 2º, además de la presentación de un certificado, se admitirá la exhibición de la comunicación remitida por el servicio público de salud del resultado negativo de la PDIA realizada en las 72 horas anteriores.

Eficacia.

Las medidas previstas en esta orden surtirán efectos desde las 00.00 horas del día 10 de julio

ANEXO II

A) Concellos con nivel de restricción máxima.

Ninguno.

B) Concellos con nivel de restricción alta.

Illa de Arousa (A). Cambados. Sarria. Vilagarcía de Arousa e Vilanova de Arousa.

C) Concellos con nivel de restricción media.

Barbadás. Caldas de Reis. Culleredo. Marín. Ourense. Poio. Pontevedra. Redondela. Ribadavia. Salceda de Caselas

D) Concellos con nivel de restricción media-baja.

Resto  de Concellos

 


 

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