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CALENDARIO LABORAL 2022. FIESTAS DE LA CCAA DE GALICIA

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CALENDARIO LABORAL 2022. FIESTAS DE LA CCAA DE GALICIA

 

En el DOG del 7 de julio se publicó el Decreto 97/2021, de 10 de junio, por el que se determinan las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral para el año 2022.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20210707/AnuncioG0599-300621-0003_es.pdf

Fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2022.

De no producirse modificaciones en el calendario laboral de carácter estatal, las fiestas laborales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 serán las siguientes:

  1 de enero Año Nuevo

  6 de enero Epifanía del Señor (Día de Reyes)

14 de abril Jueves Santo

15 de abril Viernes Santo

17 de mayo Día de las Letras Gallegas

24 de junio San Juan

25 de julio Día Nacional de Galicia

15 de agosto Asunción de la Virgen

12 de octubre Fiesta Nacional de España

  1 de noviembre Todos los Santos

  6 de diciembre Día de la Constitución Española

  8 de diciembre Inmaculada Concepción

Las fiestas mencionadas tendrán carácter obligatorio y no recuperable. Artículo

Fiestas locales

Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto de los trabajadores, en el artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, y en el artículo 1.11 del Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, también serán inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, dos fiestas locales, propuestas por el órgano municipal competente de los respectivos ayuntamientos, cuya publicación en el boletín oficial de cada una de las provincias de la comunidad autónoma será determinada por la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad.

Cómputo de plazos.

 De acuerdo con lo que dispone el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las fiestas laborales señaladas en el artículo 1 tendrán el carácter de días inhábiles a los efectos de cómputo de plazos.


 

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