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LIMITACIONES DE PERMANENCIA EN GRUPOS DE PERSONAS Y HORARIOS EN LA CCAA DE GALICIA POR EL COVID-19

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LIMITACIONES DE PERMANENCIA EN GRUPOS DE PERSONAS Y HORARIOS EN  LA  CCAA DE GALICIA POR EL COVID-19

 

Ordende 21 de julio de 2021 de la Consellería de Sanidade, por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de autorización judicial para su eficacia. (DOG 23.07.2021 Bis).

 

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/excepcional/2021/20210723/2709/AnuncioC3K1-220721-2_es.html

 

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos  o privados


1. En el territorio de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de seis en espacios cerrados y de diez en espacios abiertos o al aire libre, sean de uso público o privado, excepto que se trate de convivientes, o excepto que los encuentros se produzcan exclusivamente entre personas de dos unidades de convivencia diferentes.


No obstante, en los ayuntamientos con nivel de restricción máximo y alto que se relacionan en el anexo, entre la 1.00 y las 6.00 horas, la permanencia de grupos de personas en espacios cerrados y en espacios abiertos o al aire libre, sean de uso público o privado, quedará limitada a los constituidos exclusivamente por personas convivientes. Asimismo, respecto del resto de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, la permanencia de grupos de personas en espacios cerrados y en espacios abiertos o al aire libre, sean de uso público o privado, quedará limitada a los constituidos exclusivamente por personas convivientes entre las 3.00 y las 6.00 horas.


Excepciones en los siguientes supuestos y situaciones:


a) Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar a solamente una única
persona que viva sola.

b) La reunión de personas menores de edad con sus progenitores, en caso de que estos no convivan en el mismo domicilio.

 

c) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes.


d) La reunión para el cuidado, la atención, la asistencia o el acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especial
mente vulnerables.

e) En caso de actividades laborales, institucionales, empresariales, profesionales, sindicales, de representación de trabajadores y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, así como en caso de práctica de deporte federado, siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos de funcionamiento.
f) Las actividades previstas en el anexo de la orden de la Consellería de Sanidad por la que se establezcan medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia vigentes en cada momento, respecto a las cuales se prevea la posibilidad de grupos de personas que no sean convivientes.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.


Control de cumplimiento de las medidas y régimen sancionador


1. La vigilancia, la inspección y el control del cumplimiento de las medidas de prevención que se recogen en esta orden y la garantía de los derechos y deberes sanitarios de la ciudadanía corresponderán a los respectivos ayuntamientos dentro de sus competencias y sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Sanidad, teniendo en cuenta la condición de autoridad sanitaria de los alcaldes y alcaldesas de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y las competencias de los ayuntamientos de control sanitario de actividades y servicios que impacten en la salud de su ciudadanía y de los lugares de convivencia humana, de acuerdo con el artículo 80.3 del mismo texto legal, así como de su competencia para la ordenación y el control del dominio público.

 

2. Asimismo, los órganos de inspección de la Administración autonómica, en el ámbito de sus competencias, podrán realizar las actividades de inspección y control oportunas para la vigilancia y comprobación del cumplimiento de las medidas de prevención aplicables.


3. Las fuerzas y los cuerpos de seguridad trasladarán las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.


Autorización judicial, publicación y eficacia

 

Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos desde las 00.00 horas del día siguiente a su publicación hasta las 00.00 horas del 7 de agosto.

ANEXO

Ayuntamientos en que son aplicables las limitaciones de permanencia de grupos de personas a los constituidos exclusivamente por personas convivientes
entre la 1.00 y las 6.00 horas

A) Ayuntamientos con nivel de restricción máxima:

– Barco de Valdeorras (O)

– Boiro

– Cambados

– Grove (O)

– Meaño

– Pobra do Caramiñal (A)

– Sanxenxo

B) Ayuntamientos con nivel de restricción alta:

– Arzúa

– Avión

– Baiona

– Barbadás

– Burela

– Carballiño (O)

– Carballo

– Cervo

– Fisterra

– Foz

– Gondomar

– Illa de Arousa (A)

– Marín

– Melide

– Nigrán

– Oleiros

– Ourense

– Poio

– Pontevedra

– Porto do Son

– Ribadeo

– Ribeira

– Rosal (O)

– Tomiño

– Vigo

– Vilagarcía de Arousa

– Vilanova de Arousa

– Vimianzo

– Viveiro


 

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