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REGLAS APLICABLES PARA EL PASO DE LAS FRONTERAS TERRESTRES EN PORTUGAL POR EL COVID-19

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REGLAS APLICABLES PARA EL PASO DE  LAS FRONTERAS TERRESTRES EN PORTUGAL POR EL COVID-19

 

Todo ciudadano que pretenda ingresar al territorio nacional por la frontera terrestre debe estar en posesión de un Certificado Digital COVID de la UE o si no tiene este Certificado, debe presentar prueba de haber realizado la prueba COVID * .

               Sin embargo, los ciudadanos de países clasificados como de alto nivel de riesgo, es decir, cuando se encuentran en el nivel rojo o rojo oscuro (algunos países europeos - ver mapa aquí )de la clasificación del Centro Europeo para el Control y la Prevención de Enfermedades y no han presentado el Certificado Digital EU COVID en la modalidad de prueba o recuperación - lo que significa que en estos casos el Certificado de Vacunación COVID no es suficiente -, deberán presentar:

·        Prueba de haber realizado una prueba de PCR realizada en las últimas 72 horas, con resultado negativo; o

·        Comprobante de realización de una prueba de antígeno realizada en las últimas 48 horas, con resultado negativo.

No se aceptan las denominadas autocomprobaciones.

No obstante, quedarán excluidos de la obligación de realizar las pruebas, incluso si proceden de países clasificados como de alto nivel de riesgo, siendo suficiente la presentación del Certificado COVID de vacunación o recuperación:

-  Trabajadores transfronterizos, entendidos como aquellos que realizan actividades profesionales regulares dentro de los 30km de la frontera;

Trabajadores de servicios esenciales, como conductores involucrados en el transporte de mercancías y pasajeros por carretera;

 -  Trabajadores asignados a servicios de emergencia, socorro, seguridad y emergencia.

En el caso de los ciudadanos que entren en Portugal sin ninguno de los documentos mencionados anteriormente, es decir, el Certificado Digital de Vacunación, Recuperación o Pruebas, serán notificados por las autoridades para la realización de la prueba, en el lugar indicado por el autoridad sanitaria local, que no debe estar ubicada en un radio de 30km del lugar donde se realiza la inspección y el interesado debe esperar en el lugar el resultado. Los costes correrán a cargo de ellos mismos. El ciudadano que se niegue a realizar la prueba antes mencionada incurrirá en infracción administrativa.

La Guardia Nacional Republicana (GNR) y el Servicio de Extranjeros y Fronteras (SEF) realizarán operaciones de inspección aleatorias en los pasos fronterizos.

Transporte de mercancías

Un conductor involucrado en el transporte de mercancías por carretera deberá presentar el Certificado Digital Covid (para vacunación, recuperación o prueba) en fronteras terrestres, e incluso si proviene de un país clasificado como de alto riesgo, podrá ingresar con un Certificado de Vacunación o de Recuperación, no requiriendo prueba adicional como ocurrirá con el resto de ciudadanos.

Solo si no posee ninguno de estos certificados tendrá que realizar una prueba de COVID, en un lugar que le indiquen las autoridades portuguesas y cuyos costos deberán ser asumidos por usted (según lo dispuesto en el n. 4 del Despacho núm. 11820-B / 2021).

Las normas sobre pruebas se publicaron a través del Despacho nº 11820-B / 2021 , de 29 de noviembre y entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2021 .


(*) Nota: Estas pruebas siempre deben dar lugar a una de estas pruebas:

·        Prueba de haber realizado una prueba de PCR realizada en las últimas 72 horas, con resultado negativo; o

·        Comprobante de realización de una prueba de antígeno realizada en las últimas 48 horas, con resultado negativo.

 

Fuente: Asociación Antram-Portugal


 

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