PUBLICADO EN EL BOE EL RD LEY QUE RECOGE GRAN PARTE DE LOS ACUERDOS FIRMADOS CON EL MITMA EN DICIEMBRE
En el BOE de hoy ser publica Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, que gran parte de los acuerdos firmados en diciembre del 2021 entre el Ministerio de Transportes y el departamento de Mercancías del Comité Nacional de Transporte por Carretera.
https://www.boe.es/boe/dias/2022/03/02/pdfs/BOE-A-2022-3290.pdf
Este RD Ley 3/2022, es fruto del acuerdo alcanzado el pasado 17 de diciembre entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITAM) y el departamento de Mercancías del Comité Nacional de Transporte por Carretera y recoge un total de 20 de medidas tanto regulatorias (las incluidas en este Real Decreto-ley) como no regulatorias, en las que también se está avanzando., y que reflejan en su conjunto el compromiso alcanzado en las negociaciones.
Las medidas aprobadas incluyen:
· La prohibición con carácter general de que el conductor realice la carga y descarga de la mercancía y soportes en vehículos superiores a 7,5 toneladas, permitiendo excepciones puntuales recogidas en el propio texto, (Disposición adicional decimotercera).
Se prohíbe por ley que el conductor realice las operaciones de carga y descarga de las mercancías tanto en el origen como en el destino del servicio del transporte, salvo determinadas especialidades que por sus características específicas requieran su participación, (por ejemplos: transportes de mudanzas, vehículos cisternas, portavehículos, vehículos grúas, paquetería y repartos de carga fraccionada a los puntos de venta), en estos casos, el transportista recibirá una remuneración diferenciada a la del porte, que deberá venir además desglosada en la factura, (se recoge en el artículo 2 del RD Ley la modificación del apartado 1 del articulo 20 de la LCTTM, Ley 15/2009)
Estos cambios, entrarán en vigor en 6 meses para permitir que los titulares de los centros de carga y descarga puedan contratar y formar a carretilleros y mozos de almacén. El incumplimiento de dicha prohibición será sancionado como infracción muy grave, ( sanción máxima de hasta 4.600 euros).
· La reducción del tiempo de espera a partir del cual el transportista tendrá derecho a indemnización cuando hace una carga o descarga, de las dos horas actuales a una hora, incluyéndose además una disposición relacionada con el cálculo de las indemnizaciones al transportista por daños ocasionados que impliquen la paralización del vehículo.
Se reduce por ley a sólo UNA hora el plazo máximo establecido de espera de los vehículos en los centros de carga y descarga para que se realicen dichas tareas, transcurrido el cual el transportista tendrá derecho a exigir a su cargador contractual una indemnización por paralización según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 15/2009, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-18004.
· La revisión obligatoria del precio del transporte ante la variación del precio del combustible desde el momento de la contratación hasta la realización efectiva del transporte, ligado a los índices que se publiquen en la página web de MITMA.
Se establece la obligatoriedad, sin posibilidad de pacto en contrario, de actualizar las tarifas de transporte que los transportistas perciben de sus clientes a las variaciones del precio del gasóleo, lo que se aplicará a todos los contratos continuados de transporte, ya sean escritos como verbales, aplicando para ello las fórmulas previstas en la vigente Orden Ministerial de condiciones de contratación: https://www.boe.es/boe/dias/2012/09/05/pdfs/BOE-A-2012-11324.pdfesto condición. 3.4 Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo
Además el Decreto Ley incluye una Disposición Adicional que contempla la obligación de aplicar las citada fórmulas teniendo en cuenta la subida del gasóleo en los últimos 12 meses. En el caso de los transportistas que tuvieran un contrato escrito con su cliente en la que ya incluyeran una fórmula de revisión diferente, dispondrán de un plazo de 6 meses para adaptarlo a la nueva regulación.
· La incorporación del régimen sancionador vinculado al cumplimiento del paquete de movilidad aprobado por el Reglamento Comunitario en cuanto a tiempos de conducción y descanso y “vuelta a casa del vehículo” cuando hace transporte internacional.
· El refuerzo de los medios de inspección de MITMA con medios propios de las Administraciones Públicas para luchar contra la competencia desleal en el sector.
Transposición de la Directiva europea de trabajadores desplazados incluida en el Paquete de Movilidad
- El Real Decreto-ley lleva a cabo la transposición de la Directiva europea de trabajadores desplazados incluida en el Paquete de Movilidad, que resulta clave en la lucha contra la competencia desleal de empresas extranjeras y para combatir el fraude en los desplazamientos de trabajadores entre Estados de la Unión Europea
Se traspone en la legislación laboral española la Directiva europea de conductores desplazados, lo que permitirá controlar de forma efectiva la competencia desleal de las empresas extranjeras de transporte que trabajan en España (empresas buzón), ya que previamente a la realización de cualquier servicio de transporte internacional o de cabotaje con origen o destino a nuestro país deberán comunicarlo previamente por vía telemática y además cumplir las condiciones salariales existentes en nuestros convenios colectivos.
Mejora de la eficiencia del sector
También se recogen otra serie de medidas ligadas a la mejora de la eficiencia del sector y su sostenibilidad ambiental, en concreto, la necesidad de modificación, en el plazo de 9 meses desde la aprobación del Real Decreto-ley, de determinados aspectos de la normativa de masas y dimensiones, con objeto de:
· Simplificar requisitos burocráticos de cara al uso de “megatrailers” y “duotrailers”.
· Ampliar para determinados tipos muy tasados de transporte con necesidades especiales la altura máxima permitida a 4,5 metros.
· Aumentar los ámbitos en los que se pueda utilizar las 44 Tn, también con un enfoque muy específico.
Ora medidas incluidas en el Real Decreto-ley que contribuyen a la mejora de la sostenibilidad del sector son:
· La creación de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación del transporte terrestre de mercancías, que fomente relaciones justas, equilibradas y leales entre las empresas que intervienen en la contratación del transporte de mercancías. Además, se establecerá un Registro Estatal de empresas que lo suscriban.
· La creación de un estándar para la certificación de las zonas de carga y descarga en relación con los servicios y condiciones ofrecidas a los transportistas profesionales.