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APLIACIÓN DE LA NUEVA CLAÚSULA DEL GASÓLEO SOBRE EL PRECIO DEL TRANSPORTE

Imagen.

CALCULO DEL PRECIO DEL TRANSPORTE SEGÚN EL PRECIO DEL GASÓLEO  (PRECIOS MEDIOS  GASÓLEO Y EVOLUCIÓN ENERO 2022)

 

El pasado día 3 de marzo se publicó el esperado RD LEY 3/2022 que incorpora 20 medidas en total, éstas con carácter normativo que reflejan los aspectos más importantes de la negociación entre el Ministerio de Transportes y el Comité Nacional del Transportes. Con esta norma el sector ha alcanzado algunos objetivos históricos, como la prohibición de la participación del conductor en las operaciones de carga y descarga, que no solo está respaldada por incuestionables razones de justicia, sino por la más simple humanidad.

 

Otra de las medidas trascendentales para nuestras empresas es la aplicación de la Cláusula de Revisión del Precio del Transporte.

Cómo aplicar la cláusula de revisión del precio

Se modifica el artículo 38 de la Ley 15/2009, del contrato de transporte y la cláusula de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible se hace obligatoria para todos los contratos de transporte. El pacto en contrario será nulo.

Cuando el precio del combustible varíe en 5%

El precio del transporte se deberá revisar OBLIGATORIAMENTE al alza o a la baja siempre que el precio del combustible haya variado un 5% (o un porcentaje inferior si este se pacta) entre el momento de la celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte.

El índice de variación del precio medio del gasóleo que se toma como referencia es el publicado por el MITMA . https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/servicios-al-transportista/indice-de-variacionmensual-de-los-precios-medios-del-gasoleo-en-espana

Revisión automática trimestral para contratos continuos

En el caso de los contratos de transporte continuado la revisión se hará de forma automática con una periodicidad trimestral, o una periodicidad inferior si así se pacta entre las partes.

·         Contratos que ya incluyen fórmula de revisión. Los contratos de transporte continuado que ya estén vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, que incluyan algún tipo de formula o criterio de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible que sean distintos a los que la Administración tiene en las condiciones generales de la contratación del transporte de mercancías por carretera o cuenten con una periodicidad de revisión de más de 3 meses, deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 38 en un plazo máximo de 6 meses.

·         Contratos que no cuentan con fórmula de revisión. Para los contratos de transporte continuado que no cuenten con este tipo de formula y que estén vigentes a la entrada en vigor del RDL será obligatorio revisar el precio del transporte por la variación del precio del combustible en los transportes posteriores a la entrada en vigor del texto. Además, en la actualización del precio del transporte que se lleve a cabo, la variable G (% variación del precio del carburante), se computará desde los doce meses anteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley cuando el inicio del contrato fuera anterior a dicha fecha.

La variación del precio desglosado en la factura

La variación respecto al precio inicial se debe reflejar en la factura de manera desglosada, a no ser que se pacte otra forma de reflejar este ajuste.

Cómo calcular el precio

Cuando el precio del gasóleo aumente entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del transporte se incrementará con las siguientes fórmulas:

Vehículos con MMA >=20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,3/100

Vehículos con MMA >3,5 Tn y < 20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100

Vehículos de obras con MMA >3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100

Vehículos con MMA <=3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,1/100

Condiciones de aplicación de la cláusula de revisión tras la entrada en vigor el 02/03/2022 del Real Decreto-Ley 3/2022 (BOE, 02/03/2022)

  • Cuando el precio varíe un 5% (salvo que por escrito se estableciera un umbral menor) se aplicarán las fórmulas establecidas por MITMA para repercutirlo en el precio de transporte.
  • Deberá reflejarse en la factura de manera desglosada, salvo que el contrato recoja otra forma de reflejar el ajuste.
  • En contratos de transporte continuado se aplicarán de forma automática trimestralmente, salvo que se pacte una periodicidad menor.
  • No cabe pacto en contra.
  • Las empresas con contratos de transporte continuado que el 02/03/2022 tengan contratos que tuvieran otra fórmula de actualización o periodicidad de lo dispuesto en la misma, tendrán 6 meses para adaptarlos.
  • Los contratos de transporte continuado que no cuenten con este tipo de formula y que estén vigentes  el 02/03/2022 será obligatorio revisar el precio del transporte por la variación del precio del combustible en los transportes posteriores (disposición transitoria primera).
  • Los contratos de transporte que utilicen combustibles alternativos podrán utilizar las fórmulas cuando se aprueben sus fórmulas específicas.

         SE ADJUNTA EXCEL CON CALCULADORA de precios del contrato de transporte en función del precio del gasóleo, y  está actualizada al precio medio del gasóleo publicado por el MITMA a enero de 2022

https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/comodin/recursos/variacionpreciomensualgasoleoenero2022.pdf

Por lo tanto, en un contrato de transporte combinado, cada tres meses (o en un plazo inferior si se pacta), o bien si se produce una variación en el precio del gasóleo superior al 5%, se deberá proceder a una revisión del precio del transporte con respecto al inicialmente pactado. La revisión deberá ser equivalente a la variación en el precio del gasóleo multiplicada para los vehículos pesados por 0,3.

Si, por ejemplo, el precio del gasóleo hubiera aumentado un 10% entre la fecha del contrato y la de la revisión, el precio del transporte debería aumentar un 3%.

Todo pacto contrario se considerará nulo.

La disposición transitoria primera del Real Decreto-ley establece el plazo temporal de adaptación de los contratos vigentes a esta nueva regulación:

  • Los contratos continuados vigentes que tengan otra fórmula de repercusión distinta o un plazo de adaptación superior a tres meses deberán adaptarse a lo previsto en el Real Decreto-ley en un plazo de seis meses, es decir, antes del 2 de septiembre de este año.
  • En los contratos de transporte continuado vigentes que no tuvieran cláusula de revisión de precios, la cláusula anterior se aplicará de forma obligatoria a todos los transportes realizados a partir del 2 de marzo. Como el contrato de transporte es un contrato de obra se debe entender que la fecha relevante es la de descarga.
  • Cuando el inicio del contrato fuera anterior, para la revisión se tomará como referencia el precio del gasóleo del 2 de marzo de 2021.
  • Se prevé el establecimiento de una fórmula automática para la revisión de precios también en el caso de vehículos impulsados por carburantes distintos al gasóleo, como el gas natural. Pero para la fórmula se remite a una posterior concreción por la Administración

 

ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS MEDIOS EN SURTIDOR DEL GASÓLEO  A  ENERO DE 2022

El precio medio del gasóleo en el mes de  ENERO DE 2022, ha sido de 1,3876 euros/litro (IVA incluido), según los datos del Ministerio de Transición Ecológica,  

                           

Precio del gasóleo en Enero de 2021 :  1,0969 €/l . Precio del gasóleo en Enero de 2022: 1,3876 = 26,50 % más

                                                       

                                                                                                                                                   

 

Vehículo articulado de carga general.

Año

Mes

Precio gasóleo (€/litro)

% Incremento (1)

% Incremento (2)

% Incremento (3)

2021

Octubre

1,3551

 

 

 

Noviembre

1,3813

1,9%

1,9%

0,6%

Diciembre

1,3469

-2,5%

-0,6%

-0,2%

2022

Enero

1,3876

3,0%

2,4%

0,7%

(1) Incremento del precio del gasóleo de automoción respecto al mes anterior.

(2) Incremento del precio del gasóleo de automoción respecto a octubre de 2021.

(3) Incremento de los costes desde octubre de 2021 en el vehículo articulado de carga general debido a las variaciones del precio del gasóleo.

 

Evolución de los precios medios mensuales del gasóleo de automoción en España.

https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/servicios-al-transportista/indice-de-variacionmensual-de-los-precios-medios-del-gasoleo-en-espana

Evolución de los precios medios mensuales del gasóleo de automoción en España

Estos precios se pueden consultar en la siguiente página Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Descarga de programa de Costes del Transporte. Mº de Transportes

Actualización de precios del transporte en función del precio del gasóleo.

Fórmulas de actualización del precio del transporte en función del precio de gasóleo recogidas en el punto 3.4Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, que desarrollan la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte. Establecen que salvo que otra cosa se hubiera pactado expresamente por escrito, cuando el precio del gasóleo hubiese aumentado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador podrá incrementar en su factura el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar la fórmula que corresponda.

Dichas fórmulas serán de aplicación automática siempre que el precio del gasóleo haya experimentado una variación igual o superior al 5% y, en todo caso trimestralmente, salvo que expresamente y por escrito, se hubiera pactado otra cosa distinta. El pacto en contrario se considerará nulo en todos aquellos casos en que tenga un contenido claramente abusivo en perjuicio del porteador. Se verán afectados por este acuerdo todos los contratos que se encuentren vigentes en el momento de su adopción, tanto si se hubiesen formalizado por escrito como si se hubieran celebrado de forma estrictamente verbal.

 


 

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