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PUBLICACIÓN DE LAS AYUDAS A LA COMPRA DE COMBUSTIBLE Y AYUDAS DIRECTAS

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PUBLICACIÓN DE LAS AYUDAS A LA COMPRA DE COMBUSTIBLE Y AYUDAS DIRECTAS

En el BOE de hoy  30/03/2022 se publica el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en el que se han incluido las ayudas a la compra de combustible y las ayudas directas al sector que fueron pactadas con el Comité Nacional el 24 de marzo de 2022.

 
Entre todas las medidas, se destacan las siguientes de interés:
 
Bonificación de los carburantes:

 Se aprueba una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de los siguientes productos energéticos y aditivos adquiridos entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022:

a) Gasolina (G95E5, G95E10, G95E5+, G98E5 y G98E10);

b) Gasóleo de automoción habitual o «gasóleo A» (GOA) y gasóleo de automoción de características mejoradas o «gasóleo A+» (GOA+);

c) Gasóleo B (GOB); d) Gasóleo para uso marítimo (MGO);

e) GLP (gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos);

f) GNC (gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos); g) GNL (gas natural licuado para propulsión de vehículos);

h) Bioetanol; i) Biodiésel;

j) Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado específico, y;

k) AdBlue. 
 
La bonificación tendrá un importe de 0,20 euros y se aplicará sobre el precio de venta al público por cada litro o por cada kilogramo (en el caso del GNC y GLP), de los que 0,15 euros son la bonificación y se añaden 0,05 euros de descuento que corresponden a una prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los por los operadores al por mayor de productos petrolíferos.
 
Línea de ayudas directas:

 Establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos cuya actividad se encuadre entre una serie CNAEs y sean titulares de una autorización de transporte MDPE, más de 3,5 toneladas, 1.250€ por vehículo. MDLE, entre 2 y 3,5 toneladas 500€ por vehículo, clase VDE  950€ por vehículo, se entiende vehículo adscritos a la autorización y que, a fecha 29 de marzo de 2022, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, pero sin superar la cantidad de 400.000 euros). 
 
Se solicitará la ayuda en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que pondrá a disposición la AEAT y en el que deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. El plazo de presentación del formulario finalizará el 30 de abril de 2022 y, si transcurre el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esa presunta desestimación se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.
 
Aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en el sector del transporte urbano y por carretera:

 se permita solicitar esta medida a empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor. El devengo tendrá lugar entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.
 
Las solicitudes de aplazamiento deberán realizarse en el transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos de ingreso correspondientes a las cuotas señaladas. El tipo de interés aplicado será del 0,5% y el plazo de amortización por cada mensualidad aplazada será de cuatro menes.
 
Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos: Se establece que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital pueda conceder avales por un importe máximo de 10.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2022. Pero esta nueva línea aún debe ser autorizada por la Comisión Europea, por lo que no podrá otorgarse ningún aval con cargo a la misma hasta que se haya producido esta autorización. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se establecerán las condiciones y requisitos aplicables. Asimismo, el Real Decreto-ley prevé el régimen de recuperación y cobranza de estos nuevos avales.
 
Prohibición de despedir: para las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas o que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público hasta el 30 de junio de 2022, o de lo contrario el incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.
 
Régimen de compatibilidad: Estas ayudas y medidas de apoyo deben cumplir con la normativa de ayudas de Estado, y en caso de que resulte necesario, contar con la autorización expresa de la Comisión Europea. Asimismo, las ayudas directas son compatibles con las que las Comunidades Autónomas o las entidades locales puedan otorgar y en el ámbito del Marco Temporal de Ayudas de Estado para apoyar la economía como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania o de otra posible normativa de ayudas de Estado, y sin perjuicio del cumplimiento de las reglas de acumulación.
 
Devolución mensual del gasóleo profesional:

Para la devolución mensual del gasóleo profesional (antes trimestral) será necesario realizar una solicitud remitida por correo certificado en soporte papel, en la que se incluya copias de las facturas de adquisición del gasóleo por el que solicitan la devolución. El plazo de presentación de estas solicitudes será el mes natural siguiente a la finalización del mes sobre el que se solicita la devolución.
 
Ayudas al abandono de la profesión:

Se prevé la concesión de un crédito extraordinario (10.310.000 euros), destinado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para financiar la convocatoria de ayudas a transportistas autónomos por carretera.
 
Ampliaciones de carencias y vencimientos en Créditos ICO:

La disposición final trigésima segunda modifica los artículos 5 y 7 Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, relativos al objeto de las medidas contenidas en dicho real decreto-ley y a la extensión de los plazos de vencimiento y de carencia o suspensión temporal del pago de cuotas de amortización del principal de las operaciones de financiación que han recibido aval público, respectivamente. Por un lado, se elimina el requisito de que los beneficiarios de las medidas experimenten una caída significativa de sus ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19, permitiendo el acceso a la extensión del plazo de vencimiento de los préstamos avalados a aquellas empresas que, sin haber experimentado una caída significativa de ingresos con ocasión del COVID-19, se enfrentan ahora a problemas de liquidez por su especial exposición al aumento de costes derivado de las tensiones en los precios de la energía y de otras materias primas. Por otro lado, se da cabida a que el Código de Buenas Prácticas pueda determinar los sectores, casos y condiciones en que podrá proceder una suspensión temporal de las cuotas por amortización del principal, bien mediante una ampliación de seis meses del plazo de carencia o mediante una carencia adiciona (algo que ahora se ha decidido incluir a los sectores con CNAE 493 mediante Resolución de 29 de marzo de 2022)

https://www.boe.es/boe/dias/2022/03/30/pdfs/BOE-A-2022-4977.pdf

 

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