Fegatramer

AYUDAS DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y MOVILIDAD PARA EL SECTOR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA DE GALICIA

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AYUDAS DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y MOVILIDAD PARA EL SECTOR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA DE GALICIA

             Dentro de los acuerdos del Comité Nacional de Transportes por Carretera viene negociando en los últimos meses con el Gobierno, se acordaron una serie de ayudas al sector, entre las mismas,  está el Plan de Recuperación financiado por la UE y que será gestionado por las Comunidades Autónomas, en esta caso la Xunta de Galicia. Y en relación con ello y tras las gestiones realizadas por esta Federación Gallega, Fegatramer,  la Consellería de Infraestructuras y Movilidad ha publicado en el DOG de hoy la Orden de 30 de marzo de 2022 por la que se convocan subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestatarias de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del componente 1 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, gestionado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para los años 2022, 2023 y 2024 (códigos de procedimiento IF318B, IF318C, IF318D, IF318E e IF318F).

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2022/20220401/AnuncioG0533-280322-0004_es.pdf

Objeto

El objeto de esta orden es convocar las subvenciones incluidas en los programas de incentivos ligados a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestatarias de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del componente 1 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para los años 2022, 2023 y 2024.

Bases reguladoras

Las bases reguladoras aplicables a estas subvenciones se establecen en el Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestatarias de servicios de transporte por carretera

Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o de organismos internacionales. 2. En ningún caso podrán ser compatibles con las ayudas dirigidas a municipios en el marco del PRTR para la implantación de zonas de bajas emisiones y para la transformación digital y sostenible del transporte urbano, ni con ninguna otra ayuda europea, en particular proveniente de fondos CEF y Feder o de otros componentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia

Destinatarias últimas de las ayudas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, serán destinatarias últimas de las subvenciones convocadas por esta orden, siempre que tengan su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:

a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MPCE.

d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.

e) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 t de masa máxima a la fecha de aprobación del presente real decreto.

Actuaciones subvencionables

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, son actuaciones subvencionables:

a) Actividad 1: achatarramiento. Código de procedimiento IF318B.

b) Actividad 2: adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono. Código de procedimiento IF318C.

c) Actividad 3: retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos. Código de procedimiento IF318D.

d) Actividad 4: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Código de procedimiento IF318E.

e) Actividad 5: adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias. Código de procedimiento IF318F.

Cuantía de las ayudas De conformidad con el artículo 17 del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, la cuantía de las ayudas a los destinatarios finales para cada una de las actividades objeto de subvención será la establecida en el anexo I de dicho real decreto

https://www.boe.es/boe/dias/2021/11/17/pdfs/BOE-A-2021-18811.pdf

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas del programa de incentivos ligados a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestatarias de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, se contará a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y estará vigente hasta el 30 de abril de 2024, fuera de la actividad 4 cuya vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2022.


 

 

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