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CLAÚSULA DEL GASÓLEO, VARIACIÓN DE PRECIOS DEL TRANSPORTE Y DESGLOSE EN FACTURA

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CLAÚSULA DEL GASÓLEO, VARIACIÓN DE PRECIOS DEL TRANSPORTE Y DESGLOSE EN FACTURA DEL PRECIO DEL COMBUSTIBLE

DESGLOSE EN FACTURA PRECIO DEL GASÓLEO

La Disposición Adicional Octava de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías en relación con el precio del transporte, será de aplicación obligatoria, a partir del 1 de julio de 2022, solo para los contratos de transporte que tengan por objeto un único envío, entendiendo como tales aquellos que hacen referencia a un servicio de transporte esporádico (Spot) y donde no exista un contrato de continuidad con una cláusula de revisión de precios con el cliente:

En dicha disposición se establece que  todas las facturas referidas a transportes por carretera realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, deberán reflejarse de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte

Para determinar el coste del combustible se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el “Oil Bulletin” de la UE para España. Esta obligación sólo será aplicable en los contratos de transporte que tengan por objeto un único envío.

Para acceder a ese “Oil Bulletin” pueden hacerlo pinchando en este enlace. La página está en inglés, tienen que seleccionar el apartado que pone “Prices with taxes”, eligiendo como queremos que se nos muestre la información si en PDF o en Excel

Dado que en un servicio de transporte esporádico, donde no hay una relación contractual previa que permita una cláusula de actualización que revise los precios de transporte por la variación del precio del combustible, se trata de establecer un precio sobre el servicio a prestar en un único envío (Spot).

Lo que se pretende es la adaptación del precio del servicio a cotizar y facturar en el mercado conforme a la realidad de los precios del combustible en el momento de la realización del servicio.

Explicación sobre la aplicación de esta disposición

A continuación vamos a ofrecer una explicación que, según indica la Confederación Española de Transportes de Mercancías, CETM, ha sido contrastada con el Ministerio de Transportes, y veremos la aplicación práctica de esta obligación sobre un servicio de transporte esporádico (único envío) donde la fecha de ejecución de este se enmarca dentro de la referencia a la semana publicada por el “Oil Bulletin”.

Partimos de los siguientes datos:

  • Fecha de realización del transporte (viernes 1 de julio de 2022).
  • Distancia recorrida en la ejecución del servicio (1.000 kilómetros).
  • Consumo medio del viaje (32 litros a los 100 kilómetros).
  • Referencia al precio medio semanal del gasoil publicado para España en el Oil Bulletin del 4 de julio (recopila la media semanal desde el lunes 27 de junio hasta el domingo 3 de julio). Los precios medios se publican con fecha de cada lunes del calendario y hacen referencia a la media de la semana anterior (precio litro 2,15 euros).

Para calcular la componente del coste del combustible a reflejar en factura haremos lo siguiente:

  • Al precio medio del combustible (PVP) publicado le descontaremos el IVA para llevarlo a la base de la factura (2,15/1,21 = 1,777 euros/litro).
  • Tomaremos el consumo medio del vehículo para la realización del trayecto del servicio (32 litros/100), y aplicado a los kilómetros realizados (1.000) obtendremos los litros consumidos (1.000 Kms/100 * 32 = 320 litros).
  • Calcularemos el coste por el combustible aplicable al viaje según lo que marca la normativa (320 litros * 1,777 euros/litro = 568,64 euros).

A continuación, analizaremos cuales son el resto de los costes, distintos del combustible, a trasladar al viaje y añadiremos el margen comercial a aplicar y lo llevaremos totalizado a una segunda línea de la factura (amortización, personal, beneficio…).

Finalmente, la factura reflejara en el cuerpo dos líneas:

  1. Coste combustible aplicado al viaje realizado con fecha 1 de julio sobre la distancia del porte contratado entre origen y destino (568,64 euros).
  2. Resto cantidad a facturar por el servicio prestado (X euros, según el cálculo de cada empresa).

Por último, sumaremos las dos líneas del cuerpo de la factura y le aplicaremos el IVA correspondiente (21%) para totalizar el importe a facturar (y la retención en el caso de quienes tributen por módulos).

FORMULAS GASÓLEO REVISÓN PRECIO

Cuando el precio del gasóleo aumente entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del transporte se incrementará con las siguientes fórmulas:

Vehículos con MMA >=20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,4/100

Vehículos con MMA >3,5 Tn y < 20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,3/100

Vehículos de obras con MMA >3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,3/100

Vehículos con MMA <=3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100

Condiciones de aplicación de la cláusula de revisión tras la entrada en vigor el 02/03/2022 del Real Decreto-Ley 3/2022 (BOE, 02/03/2022) y RDL 11/2022 (BOE, 26/06/2022)

  • Deberá reflejarse en la factura de manera desglosada, salvo que el contrato recoja otra forma de reflejar el ajuste.
  • En contratos de transporte continuado se aplicarán de forma automática trimestralmente, salvo que se pacte una periodicidad menor.
  • No cabe pacto en contra.
  • Las empresas con contratos de transporte continuado que el 02/03/2022 tengan contratos que tuvieran otra fórmula de actualización o periodicidad de lo dispuesto en la misma, tendrán 6 meses para adaptarlos.
  • Los contratos de transporte continuado que no cuenten con este tipo de formula y que estén vigentes  el 02/03/2022 será obligatorio revisar el precio del transporte por la variación del precio del combustible en los transportes posteriores (disposición transitoria primera).
  • Los contratos de transporte que utilicen combustibles alternativos podrán utilizar las fórmulas cuando se aprueben sus fórmulas específicas.
  • El RDL 11/2022 prevé una medida temporal extraordinaria para aquellos servicios de un único envío, de ejecución inmediata, en los que deberá reflejarse de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte. Para determinar el coste del combustible se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el Oil Bulletin de la UE para España. Esta obligación sólo será aplicable en los contratos de transporte que tengan por objeto un único envío.

Variación semanal de los precios del gasóleo en España

 

 Variación semanal del precio del gasóleo con impuestos en España

 

Tabla y calculadora de la variación del precio del gasóleo basada en los precios medios publicados en el “Oil Bulletin” de la Comisión Europea. Fichero con dos hojas de cálculo en el que se puede consultar la variación del precio del gasóleo (con impuestos incluidos) en España. En una de las pestañas aparece una calculadora con la que obtendrá la variación del precio del gasóleo seleccionando el periodo requerido. En la otra pestaña se muestra una tabla de doble entrada, por filas aparece la fecha de celebración del contrato de transporte, y en columnas la fechas realización del transporte.

Evolución semanal del precio del gasóleo de automoción en España

 

Evolución semanal de los precios de venta al público (PVP) y los precios antes de impuestos (PAI) de los productosderivados del petróleo en España.

Índice de variación los precios del gasóleo según el Oil Bulletin para España

 

Precio semanal Oil Bulletin

 

NORMATIVA REGULADORA:

  • Orden FOM/2184/2008, de 23 de julio por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Cláusula actualización precios. BOE (25/07/08).
  • Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. BOE (12/11/09).
  • Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. BOE, 02/03/2022.
  • Real Decreto-ley 11/2022, de  25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

 

 


 

 

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