Fegatramer

ACLARACIONES DEL MITMA SOBRE LA CARGA, LA DESCARGA Y EL INTERCAMBIO DE PALÉS

Imagen.

INFORMACION SOBRE LA NORMATIVA DE CARGA Y LA DESCARGA: INTERCAMBIO DE PALÉS, ESTIBA Y DESESTIBA, PRECIO DEL TRANSPORTE...

El MITMA ha colgado en su web un Documento de preguntas frecuentes en las que ha pretendido dar respuesta a las principales cuestiones planteadas por los diferentes agentes del sector en relación a la  entrada en vigor el pasado 2 de septiembre de la nueva prohibición de que todos los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7.5 tns de MMA realicen las operaciones de carga y descarga de las mercancías tanto en el origen como en el destino del servicio del transporte, salvo en determinadas especialidades de transporte.

INTERCAMBIO DE PALÉS

El Ministerio de Transportes señala que la prohibición de carga y descarga también afecta al transporte de palés, al considerarse una “mercancía”. Con una Excepción, sólo estaría permitido que el conductor cargue o descargue palés en el caso de que se trate de transporte de carga fraccionada, conforme a lo previsto en las excepciones a la regla general de prohibición de carga y descarga.

 En todo caso, como señala el propio documento del Ministerio de Transportes, la prohibición de carga y descarga y del intercambio de palés solo se aplica en el ámbito nacional, al no tratarse de una normativa laboral, por lo que en el caso de un transporte internacional la empresa transportista deberá determinar las condiciones de participación de sus conductores en las operaciones de carga y descarga de las mercancías efectuadas fuera de España.

19. Si en un mismo vehículo se transportan mercancías en paquetes y palés ¿se podría dar el caso de que el conductor pueda descargar los paquetes, pero no pueda descargar los palés?

Podría descargar los palés si se cumplen las condiciones de la letra e) de la disposición adicional decimotercera.

e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.

A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.

Un conductor podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia.

No obstante, podrá participar en la carga y descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta, o entre el punto de venta y un centro de distribución siempre que, además de la condición anterior, dicha actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.

20. ¿Puede participar el conductor en la carga y descarga de palés vacíos?

Los palés vacíos son una mercancía, por lo que habrá que valorar si procede aplicar, por cumplirse las condiciones previstas en dicho supuesto, la excepción de la letra e) de la disposición adicional decimotercera de la LOTT.

16. ¿Puede interpretarse que la prohibición de carga y descarga y el intercambio de palés se aplica también fuera de España?

La regulación de la disposición adicional decimotercera de la LOTT únicamente se aplica dentro de España. No es una norma de derecho laboral.

No obstante, cada empresa transportista podrá determinar, en el marco de la normativa aplicable, las condiciones de participación de sus conductores en las operaciones de carga y descarga de las mercancías efectuadas fuera de España.

ESTIBA Y DESESTIBA

 

10. La prohibición de la participación del conductor en las operaciones de carga y descarga de las mercancías a bordo del vehículo ¿implica también la prohibición de su participación en la estiba y desestiba de las mercancías?

No.

PRECIO DEL TRANSPORTE:

12. El documento contractual” en el que conste el precio del contrato por escrito, ¿debe llevarse obligatoriamente a bordo del vehículo, o puede conservarse en la sede la empresa?

No debe llevarse obligatoriamente a bordo del vehículo a efectos de no incurrir en la comisión de una infracción administrativa. Bastaría que la empresa lo tenga a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre durante un plazo de un año.

17. Para que el pago de un precio por debajo de los costes del transportista sea sancionable ¿deben darse simultáneamente los dos requisitos de “único envío” y “asimetría”?, ¿cuándo se considera un único envío?

Sí. Habría que entender que se trata de todos aquellos contratos que no puedan ser considerados transportes continuados de conformidad con lo que señala la LCTTM, según la cual “por el contrato de transporte continuado, el porteador se obliga frente a un mismo cargador a realizar una pluralidad de envíos de forma sucesiva en el tiempo”.

18. En un transporte con diferentes envíos, para aplicar lo dispuesto en el artículo 10 bis que vincula la obligación a los supuestos en los que el precio del transporte sea superior a 150€, ¿se referiría a la suma del precio total de todo el transporte, o individualmente al precio de cada envío?

El apartado 3 del artículo 10 de la LCTTM establece que será necesario emitir una carta de porte por cada envío. Esta obligación se aplica en los supuestos del apartado 10 bis, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de este precepto.

 

Descargar pdf adjunto

Creado por: versiongalega.com

Este sitio usa cookies para almacenar información necesaria para su funcionamiento. Entendemos que al visitar nuestra página está ofreciendo su consentimiento para el uso de cookies.
Leer nuestra política