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SOLICITUD DE LA AYUDA DIRECTA DEL REAL DECRETO-LEY 14/2022

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PLAZO DE SOLICITUD DEL 4 DE AGOSTO AL 30 DE SEPTIEMBRE

El pasado 2 de agosto se publicó el Real Decreto-ley 14/2022que regula este nuevo tramo de ayudas.

 

Las cuantías por cada vehículo son las siguientes:

La cuantía total se calculara atendiendo al número y tipología de vehículos adscritos a la autorización que a fecha de 15 de julio de 2022 se encuentren del alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

 

Vehículo  Importe (Euros)
Mercancías pesado. Camión MDPE. 1.250€
Mercancías ligero. Furgoneta MDPE. 500€
Autobús. VDE. 950€
Taxis VT 300€
Vehículo alquiler con conductor. VTC 300€
Ambulancia VSE 500€
Autobús urbano 300€

Código CNAE Actividad. A. TRANSPORTES:
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
4941 Transporte de mercancías por carretera.
4942 Servicios de mudanza.
8690 Servicio de transporte sanitario de personas.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

 

Solicitud de la ayuda

Desde el día 4 de agosto estará disponible en el portal web de la Agencia Tributaria, el Formulario Electrónico para la solicitud de las ayudas directas por vehículos de transporte en aplicación a los acuerdos entre el Comité Nacional del Transporte y el Gobierno. Para solicitarla ayuda será necesaria la firma digital del solicitante. Completar el formulario con DNI o NIF del beneficiario así como un número de IBAN de la cuenta bancaria.

 

La Confederación Española de Transporte de Mercancías, CETM, organización que ha jugado un papel fundamental para la puesta en marcha de éstas y el resto de ayudas que el Gobierno ha ido articulando para sector,  nos remite una breve descripción del la página web de la Agencia Tributaria donde está presente el formulario de solicitud de la ayuda directa que está presente en el Real Decreto-Ley 14/2022

 

El enlace donde podéis encontrar tanto el formulario de solicitud como una nota aclaratoria, así como un apartado de preguntas frecuentes es el siguiente:

 

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC52.shtml

 

AVISO IMPORTANTE ANTES DE EMPEZAR

 

Antes de empezar a explicaros como es el formulario de solicitud debemos mencionaros que desde la Agencia Tributaria se nos ha informado que múltiples empresas de transporte han solicitado la ayuda llamada “Ayudas directas al sector de la industria gas intensiva” que también está presente en la página de la Agencia.

 

Por lo que os pedimos que informéis a las empresas socias de que si por error o desconocimiento han llevado a cabo la solicitud de esta ayuda deberán primero solicitar la baja de la solicitud antes de poder pedir la ayuda directa que sí está dirigida al transporte de mercancías.

 

En la propia página web que os hemos facilitado más arriba hay un apartado llamado “Baja de solicitudes presentadas”. Se deberá acceder a este apartado y buscar la solicitud de la ayuda y darla de baja. En ese momento se podrá solicitar la otra.

 

SOLICITUD DE LA AYUDA

Para poder realizar la solicitud habrá que clicar en “Solicitud de nueva ayuda directa al sector del transporte. Artículo 4 Real Decreto-ley 14/2022” e identificarse.

 

Una vez dentro facilitaremos el NIF (autónomos) y CIF (empresas), apellidos y nombre, denominación o razón social. Habrá que facilitar un número de teléfono y a continuación una cuenta bancaria (IBAN).

 

La novedad y lo que diferencia esta solicitud con la de la anterior ayuda directa es que se han añadido dos nuevos campos:

 

1. El primero es el de una declaración responsable en la que marcaremos la casilla declarando que se es afectado por las consecuencias derivadas de la guerra de Ucrania.

 

 

2. Y el segundo, habrá que indicar que otras ayudas ha recibido la empresa, ya sean ayudas encuadradas en el Marco Temporal Ucrania u otras ayudas recibidas subvencionando los mismos costes que lo hacen las primeras. En estos casos tendremos que seleccionar si o no (en el caso de si hemos recibido la ayuda o no) e indicar la cantidad recibida.

 

Una vez hecho todo esto firmaremos y enviaremos la solicitud.

 

Hay que añadir que el límite de la cuantía máxima a recibir se ha aumentado y ha pasado de 400.000 euros a 500.000 euros.

 

 

Las solicitudes presentadas y aceptadas se abonarían entre el 31 de octubre y el 31 de diciembre.

 

 

NOTA:  

 

LA CETM ESTAÁ EN CONTACTO CON LA AGENCIA TRIBUTARIA PARA QUE NOS ACLAREN QUE AYUDAS HAY QUE DECLARAR EN LA SOLICITUD.

A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE OS INFORMAREMOS AL RESPECTO.

 


 

 

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