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NOTA ACLARATORIA DEL MITMA SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS AYUDAS A LA COMPRA DE COMBUSTIBLE

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NOTA ACLARATORIA DEL MITMA SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS AYUDAS A LA COMPRA DE COMBUSTIBLE

El Ministerio de Transportes, MIMTA, les ha sido remitida una nota aclaratoria sobre  la aprobación en las Cortes de la modificación del contenido del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, que regulaba la ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los vehículos “matriculados en España” que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, con el fin de paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por carretera ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos como consecuencia de la guerra de Ucrania, decir que en la Ley 11/2023, publicada el 9 de mayo y se introduce una Disposición final duodécima que modifica el texto original del RDL, para incluir en las ayudas al combustible de los 20 y 10 céntimos, concedidas desde enero de 2023, a cualquier vehículo, ya esté o no matriculado en España, que cumplan con los requisitos del gasóleo profesional y que hayan repostado en nuestro país durante ese periodo.

El Real Decreto-Ley 20/2022 aprobó una bonificación adicional al combustible (de 20 céntimos por litro en el primer trimestre de 2023 y 10 céntimos en el segundo) destinada a los titulares de vehículos pesados de transporte de mercancías que ya tenían derecho a la devolución del “gasóleo profesional”.

 

Esta bonificación adicional imponía como requisito adicional que los vehículos debían figurar matriculados en España (un requisito que no se exige para la devolución del “gasóleo profesional” tradicional)

- El 8 de marzo la Comisión Europea se dirigió al Estado Español indicando que había recibido una denuncia en que se indicaba que esta ayuda destinada solo a vehículos matriculados en España suponía una ayuda ilegal (al excluir a las empresas de transporte que operan en el mercado único de la UE con vehículos matriculados en otros Estados miembros de la UE), y solicitando que las autoridades españolas aclararan las cuestiones planteadas en la citada denuncia.

- Analizada la cuestión, se detectó un riesgo cierto que dicha ayuda fuera considerada “ilegal” por la Comisión Europea, al excluir a las empresas de transporte que operan en el mercado único de la UE con vehículos matriculados en otros Estados miembros de la UE y favorecer así solo a determinadas empresas.

Ello hubiera supuesto que la Comisión obligara al Estado Español a que los transportistas devolvieran las ayudas ya recibidas y a prohibir esta bonificación adicional del RD Ley 20/2022.


 

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