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EL TS FIJA LA INDEMNIZACIÓN A LOS AFECTADOS POR EL CÁRTEL DE CAMIONES EN UN 5% DE LA COMPRA

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EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA LA INDEMNIZACIÓN A LOS AFECTADOS POR EL CÁRTEL DE CAMIONES EN UN 5% DE LA COMPRA

El Tribunal Supremo ha dictado quince sentencias que resuelven recursos procedentes de distintas audiencias provinciales sobre este asunto, entendiendo que pactaron precios durante 14 años. El Alto Tribunal, en estas quince sentencias, resuelve los recursos procedentes de distintas audiencias provinciales sobre el denominado cártel de los camiones, y ha estimado la compensación para los afectados en un 5% del precio de compra de los vehículos, según ha informado la agencia Efe.

La sala de lo civil del TS, ha visto los recursos presentados por MAN, DAF, IVECO, DAIMLER, MERCEDES Y VOLVO/RENAULT, y en todos los casos considera correcta la estimación del daño (sobreprecio) en el porcentaje del 5% del precio de adquisición del camión, mientras no se pruebe que la cuantía del daño es superior o inferior a esta estimación.

La Comisión Europea impuso a los fabricantes una multa de más de 3.600 millones de euros

Por lo que respecta al pago de intereses, establece que debe hacerse desde el momento en que se produjo el daño -el pago del precio del camión-, porque es una medida necesaria para que el resarcimiento sea pleno, y no porque se haya producido un retraso en el pago.

14 AÑOS DE CARTEL

Los fabricantes pactaron precios entre 1997 y 2011 y se repartieron la cuota de mercado en Europa, y los afectados se cuentas por miles, en una operativa que se prolongó durante esos 14 años; a todas ellas, la Comisión Europea les impuso una multa de más de 3.600 millones de euros.

La resolución del expediente estimó la infracción de las normas de competencia de la UE mediante la adopción de acuerdos de intercambio de información, y fue el origen de que un elevado número de afectados iniciará procedimientos de reclamación de los perjuicios derivados del sobrecoste soportado por los compradores por las conductas ilícitas.

El Supremo entiende que la decisión de la Comisión Europea del 19 de julio de 2016, que sancionó a estos fabricantes, declaró que los acuerdos colusorios tuvieron por objeto la fijación de precios e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo, y no simplemente un intercambio de información.

Por eso, comparte el criterio de las audiencias provinciales de que el cártel ha causado daño a los compradores de camiones por su duración (14 años); por la extensión geográfica (todo el Espacio Económico Europeo), y por la cuota de mercado (aproximadamente un 90%).

El hecho de que existieran descuentos en la comercialización de los camiones, añade el Supremo, no impide alcanzar tal conclusión pues si se parte de un precio bruto superior imputable al cártel, el precio final también será más elevado.

 

Fuente: Revista Ruta del Transporte

 

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